Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5115)
BOP-2024-5115 Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Vecinos/as 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizada la ejecución del Programa Anual de Actividades antes del 31 de Diciembre
de 2.024, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2025, la entidad beneficiada deberá
presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO ÚNICAMENTE LA PARTE
SUBVENCIONADA) y el fin para el que se concedió, con los documentos y justificantes
requeridos por la normativa, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias
compulsadas, justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio).
Datos del destinatario (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención.
UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21552
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En el caso de que una asociación o entidad, solicite la subvención regulada en las presentes
bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad o con posterioridad a la presentación
de la presente solicitud, para la misma finalidad o concepto, deberá de comunicar dicha
circunstancia al Ayuntamiento a los efectos de que se modifique la resolución de concesión, en
el sentido de declarar la pérdida total o parcial a la subvención concedida y el reintegro en su
caso.
DÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Una vez finalizada la ejecución del Programa Anual de Actividades antes del 31 de Diciembre
de 2.024, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2025, la entidad beneficiada deberá
presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, acompañando a dicha Memoria, un detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
DEBERÁ ACREDITARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACTIVIDAD
SUBVENCIONADA (EL IMPORTE TOTAL DE LA MISMA, NO ÚNICAMENTE LA PARTE
SUBVENCIONADA) y el fin para el que se concedió, con los documentos y justificantes
requeridos por la normativa, mediante la presentación de las facturas originales o fotocopias
compulsadas, justificativas de los gastos satisfechos, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la finalización del cobro de la subvención, o en su caso, desde el fin de la actividad
subvencionada.
Las facturas que se presenten deben cumplir los siguientes requisitos (sin perjuicio de otros
que resulten exigidos por la legislación vigente):
Número de factura.
Datos del expedidor (nombre, apellidos, denominación social, NIF, domicilio).
Datos del destinatario (Asociación o Club).
Lugar y fecha de emisión.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente
llevará aparejado el reintegro de la subvención.
UNDÉCIMA. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
En caso de incumplimiento de las bases de la presente convocatoria, así como en los casos
previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá a la asociación o
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21552