Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5115)
BOP-2024-5115 Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Vecinos/as 2024.
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vehículos públicos o particulares), minutas referentes a comidas y similares derivados de
dichos viajes, y gastos de hostelería que puedan provenir por representación de la
Asociación, así como becas o ayudas de cualquier índole a terceros.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, Federaciones, entidades o
personas, serán ÚNICAS para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año
en curso y que estén previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad,
presentado para la obtención de la subvención.
La cuantía máxima por beneficiario no excederá en ningún caso de 4.000,00 euros.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2.024 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento a su
beneficiario, para el mismo proyecto o programa presentado.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, g) de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, en este caso la subvención
no podrá ser superior al 75% del presupuesto total del proyecto subvencionado.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21551
dichos viajes, y gastos de hostelería que puedan provenir por representación de la
Asociación, así como becas o ayudas de cualquier índole a terceros.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, Federaciones, entidades o
personas, serán ÚNICAS para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año
en curso y que estén previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad,
presentado para la obtención de la subvención.
La cuantía máxima por beneficiario no excederá en ningún caso de 4.000,00 euros.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2.024 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento a su
beneficiario, para el mismo proyecto o programa presentado.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad así
como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13, g) de la Ordenanza por la que se regula el
Régimen General de Subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia, en este caso la subvención
no podrá ser superior al 75% del presupuesto total del proyecto subvencionado.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier
administración o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan
superar el importe de la actividad subvencionada.
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
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N.º 0195
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