Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-5115)
BOP-2024-5115 Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Vecinos/as 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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los siguientes:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono, gastos corrientes (prensa y similar) y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
b) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
c) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, incluidos los de limpieza del
local de la sede, y en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Compra de material higiénico necesario de prevención COVID-19 (mascarillas, gel
hidroalcohólico, y similares).
e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
g) Gastos de Inversión necesarios para el funcionamiento de la Asociación, tales como
material informático y mobiliario, en cuyo caso dicho material deberá destinarse a los
fines de la Asociación durante un plazo mínimo de dos años, desde la concesión de la
subvención. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la
subvención.
h) Gastos de formación, tales como ponentes en cursos o jornadas de formación
organizadas por las entidades beneficiarias.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de viajes culturales (billetes de viaje, suministros de combustible…alquiler de
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21550
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono, gastos corrientes (prensa y similar) y
otros similares que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada.
b) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente.
c) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, incluidos los de limpieza del
local de la sede, y en todo caso, al período en que efectivamente se realiza la actividad.
d) Compra de material higiénico necesario de prevención COVID-19 (mascarillas, gel
hidroalcohólico, y similares).
e) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
g) Gastos de Inversión necesarios para el funcionamiento de la Asociación, tales como
material informático y mobiliario, en cuyo caso dicho material deberá destinarse a los
fines de la Asociación durante un plazo mínimo de dos años, desde la concesión de la
subvención. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la
subvención.
h) Gastos de formación, tales como ponentes en cursos o jornadas de formación
organizadas por las entidades beneficiarias.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de viajes culturales (billetes de viaje, suministros de combustible…alquiler de
CVE:
BOP-2024-5115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 8 de octubre de 2024
N.º 0195
Pág. 21550