Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5062)
BOP-2024-5062 Ordenanza utilización de locales y bienes municipales.
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cualquier tipo de instalación será por cuenta del/la solicitante.
FIANZAS:
Plaza de toros: 500 €.
Salón multiusos y escenario: 100 €.
Vallas y sillas: 50 €.
Finalizado el evento en el plazo de cinco días debe de desmontar, trasladar y entregar al
Ayuntamiento de Holguera el bien, salvo que la misma tenga que ir a otro municipio. Llevará
recargo de 100 € diario cada día de retraso de entrega del bien.
ARTÍCULO 6. Exenciones y bonificaciones.
Asociaciones de la localidad y mayordomías: Sólo abonarán 100 € en concepto de fianza tanto
para el uso de la plaza de toros como del salón multiusos o escenario cuando lo utilicen para
realizar actividades que redunden en beneficio de la comunidad.
Plazo máximo petición sala multiusos18 meses antes de la celebración del evento.
ARTÍCULO 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en la fecha en que este Ayuntamiento
conceda y expida la correspondiente licencia o autorización.
ARTÍCULO 8. Gestión.
1. La realización de las actividades y la prestación de los servicios sujetos a esta tasa, se
llevarán a cabo a instancia de parte.
2. Todas las cuotas serán objeto de liquidación para ingreso directo del 70%, una vez
concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate, procediendo los/as contribuyentes a
su pago antes de su retirada de las instalaciones municipales, quedando obligado/a al pago del
30% restante en el plazo de un mes desde la celebración del evento para el que se concede la
autorización.
3. Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de cualquiera de los locales o bienes estos
sufrieran un deterioro o desperfecto, el/a sujeto pasivo estará obligado/a, sin perjuicio del
abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
CVE:
BOP-2024-5062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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