Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5062)
BOP-2024-5062 Ordenanza utilización de locales y bienes municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señale la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
- PLAZA DE TOROS:
Por día o fracción: 1.000 €
Entre 5-6 días consecutivos: 4.000 € (si es una entidad pública quien solicita la
plaza los 5-6 días pueden ser consecutivos o alterno en un plazo máximo de dos
meses desde la retirada de la plaza).
A estos importes se les adicionará el IVA al 21%.
- SALA MULTIUSOS:
Por día o fracción: 165,29 €.
A este importe se le adicionara el IVA al 21%.
- ESCENARIO:
Día o fracción: 50,00 €.
- VALLAS:
Por valla, día o fracción: 5,00 €.
- SILLAS:
Hasta 50 sillas: 5 0€ por día o fracción.
Por cada 10 sillas de exceso: 1,50 € por día o fracción
MONTAJE, DESMONTAJE Y TRANSPORTE: El montaje, desmontaje y transporte de
CVE:
BOP-2024-5062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
Pág. 21413
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ARTÍCULO 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señale la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
- PLAZA DE TOROS:
Por día o fracción: 1.000 €
Entre 5-6 días consecutivos: 4.000 € (si es una entidad pública quien solicita la
plaza los 5-6 días pueden ser consecutivos o alterno en un plazo máximo de dos
meses desde la retirada de la plaza).
A estos importes se les adicionará el IVA al 21%.
- SALA MULTIUSOS:
Por día o fracción: 165,29 €.
A este importe se le adicionara el IVA al 21%.
- ESCENARIO:
Día o fracción: 50,00 €.
- VALLAS:
Por valla, día o fracción: 5,00 €.
- SILLAS:
Hasta 50 sillas: 5 0€ por día o fracción.
Por cada 10 sillas de exceso: 1,50 € por día o fracción
MONTAJE, DESMONTAJE Y TRANSPORTE: El montaje, desmontaje y transporte de
CVE:
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Verificable
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Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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