Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Holguera. (BOP-2024-5062)
BOP-2024-5062 Ordenanza utilización de locales y bienes municipales.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Holguera
ANUNCIO. Ordenanza utilización de locales y bienes municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Holguera de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE
LOCALES Y BIENES MUNICIPALES cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LOCALES Y
BIENES MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda modificar la Tasa por la
utilización de locales y bienes municipales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento de los locales y bienes
Municipales que se detallan en el artículo 5.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Están obligados/as al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes a las
personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere la Ley General Tributaria
siguientes:
La persona o entidad a cuyo favor se otorgue autorización para el uso de locales y
bienes municipales.
CVE:
BOP-2024-5062
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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