Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-5055)
BOP-2024-5055 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Escuela Infantil.
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matrícula.
Conforme al artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto
que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o
desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 9. Gestión, Liquidación e Ingreso.
9.1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación del servicio, de manera individualizada para
cada menor.
9.2. Las bajas deberán ser solicitadas de igual forma:
- El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está
obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 15 y 30 ó 31 de cada
mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
9.3. Se producirá la baja del beneficiario en alguno de los siguientes casos:
- Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito y presentada en el Registro
General del Ayuntamiento por los padres tutor o representante legal del menor.
- Falta de asistencia al Centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente
justificada.
- Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel
en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice
en el mes natural que resulte impagado.
- Cierre del Centro.
- Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados o negativa a su
presentación.
- Por conductas inadecuadas de los progenitores.
9.4. El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas
municipales o a través de transferencia bancaria según los siguientes parámetros:
- El importe de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar esta.
CVE:
BOP-2024-5055
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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