Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-5055)
BOP-2024-5055 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Escuela Infantil.
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aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán
reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en,
las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Según el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004. de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la
determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de
capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.
Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones para la presente tasa:
Del mismo modo se incluye, debido a la realidad y demanda social, una bonificación
consistente en la reducción de las tasas en un 50% en caso de familias numerosas y se añade
en la corrección del error la reducción del 50% en la tasa también a las familias
monoparentales.
ARTÍCULO 7. Cuota Tributaria y Tarifas.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
- Periodo de Escuela Infantil Ordinario: 90 € niño/mes.
- Periodo de Escuela Infantil Extraordinario 100 € niño/mes.
- Matrícula: 20 € una sola vez hasta causar baja.
- Comedor: 20 € al mes en período extraordinario.
(Según redacción dada por acuerdo del pleno del 18.09.2024 en el que se modifica por error el
artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la escuela infantil).
- Periodo ordinario: donde pone 90 euros al mes debe poner 75 euros al mes.
- Periodo extraordinario: donde pone 100 euros al mes debe poner 85 euros al mes.
- Comedor: donde pone 20 euros al mes debe poner 15 euros al mes.
ARTÍCULO 8. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se solicite el servicio que
constituye el hecho imponible, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la
CVE:
BOP-2024-5055
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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