Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-5055)
BOP-2024-5055 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Escuela Infantil.
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entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores, de
acuerdo con el Artículo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o
Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del
apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo
establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Beneficiarios y solicitud del servicio.
5.1. Podrán ser beneficiarios del servicio los menores comprendidos entre O y 3 años de edad.
Para la concesión de la plaza, en el caso de niños/as que hayan estado matriculados en el
curso anterior, es preceptivo estar al día en el pago de todas las mensualidades.
5.2. Las solicitudes se presentarán en la Escuela Infantil Municipal o, en su caso, en las
Oficinas Ayuntamiento de Cabezuela del Valle en horario establecido cuando se convoque la
apertura del plazo de matrícula por parte de esta Entidad Local para cada anualidad. Cuando
existan plazas sin cubrir, podrán admitirse nuevas solicitudes fuera de este plazo.
5.3. A la solicitud se deberá acompañar cartilla de vacunaciones del niño que deberá
encontrarse puesta al día.
5.4. El cupo de plazas del Centro Municipal de Educación Infantil respetará los ratios
establecidos por los que se regula el procedimiento de ingreso de niños y niñas en Centros de
Educación Infantil dependientes de la Consejería, que en cada, momento sea competente, de
la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la posible creación de aulas mixtas.
En caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas disponibles, se
concederá estas conforme al baremo que apruebe el Ayuntamiento en el plazo de matrícula.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones.
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
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BOP-2024-5055
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Viernes, 4 de octubre de 2024
N.º 0193
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