Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5030)
BOP-2024-5030 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y eliminación de los mismos.
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prestación de alguna actividad profesional, se aplicará únicamente la tasa por recogida
de basura relativa a la vivienda, siempre y cuando se trate del mismo sujeto pasivo.
c) En los locales, comercios e industrias la base de tributación la constituye la actividad
desarrollada en los mismos, determinada por la base del Impuesto de Actividades
Económicas.
d) Cuando en un mismo local se ejerzan según el IAE varias actividades por un solo
sujeto pasivo de la presente tasa, le será de aplicación la suma de las actividades
computables.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los contribuyentes sujetos a la Tasa.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de
cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha
fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente.
Artículo 8. Gestión y Declaración de ingreso.
La Tasa de Basura se gestionará a partir del Padrón en vigor, realizándose de oficio por la
Administración las variaciones que se produzcan acuerdo a las modificaciones del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
En el caso de la determinación de la base imponible por actividades desarrolladas, se realizará
de oficio las variaciones que se produzcan a tenor de las modificaciones del Impuesto de
Actividades Económicas.
Las altas podrán ser de oficio o a instancia de la parte interesada. La declaración del alta
supondrá la práctica de la liquidación correspondiente, y el alta en los registros informáticos,
así como la incorporación al padrón del ejercicio siguiente.
Las variaciones y modificaciones de los elementos tributarios, podrán ser de oficio o a instancia
de parte, previa acreditación de la variación efectuada.
Las bajas de esta tasa podrán ser de oficio o a instancia de parte. La declaración de baja
CVE:
BOP-2024-5030
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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de basura relativa a la vivienda, siempre y cuando se trate del mismo sujeto pasivo.
c) En los locales, comercios e industrias la base de tributación la constituye la actividad
desarrollada en los mismos, determinada por la base del Impuesto de Actividades
Económicas.
d) Cuando en un mismo local se ejerzan según el IAE varias actividades por un solo
sujeto pasivo de la presente tasa, le será de aplicación la suma de las actividades
computables.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la
prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del
mismo, cuando este establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de
basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por
los contribuyentes sujetos a la Tasa.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de
cada trimestre natural, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha
fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente.
Artículo 8. Gestión y Declaración de ingreso.
La Tasa de Basura se gestionará a partir del Padrón en vigor, realizándose de oficio por la
Administración las variaciones que se produzcan acuerdo a las modificaciones del Impuesto de
Bienes Inmuebles.
En el caso de la determinación de la base imponible por actividades desarrolladas, se realizará
de oficio las variaciones que se produzcan a tenor de las modificaciones del Impuesto de
Actividades Económicas.
Las altas podrán ser de oficio o a instancia de la parte interesada. La declaración del alta
supondrá la práctica de la liquidación correspondiente, y el alta en los registros informáticos,
así como la incorporación al padrón del ejercicio siguiente.
Las variaciones y modificaciones de los elementos tributarios, podrán ser de oficio o a instancia
de parte, previa acreditación de la variación efectuada.
Las bajas de esta tasa podrán ser de oficio o a instancia de parte. La declaración de baja
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