Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5030)
BOP-2024-5030 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y eliminación de los mismos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. Serán
responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance
que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria. Base imponible.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía
pública donde estén ubicados aquellos.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y el devengo corresponderá al
trimestre natural. El cobro de las cuotas tributarias se efectuará trimestralmente, mediante el
recibo derivado de los correspondientes registros que figuren en el padrón tributario.
A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
En todas las categorías de calles:
Por cada vivienda: 17,50 euros/trimestre (70 euros/año).
Por supermercados: 140 euros/trimestre (560 euros/año).
Por cada local industrial o comercial en actividad: 38 euros/trimestre (152 euros/año).
Por cada local industrial o comercial cerrado: 20 euros/trimestre (80 euros/año).
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
Las bases imponibles quedarán determinadas por la naturaleza de la vivienda y/ o local del
término municipal.
Por local industrial o comercial cerrado se entenderá aquél en el que se acredite la baja de la
actividad en el IAE por parte del sujeto pasivo, así como se certifique por la Policía Local el
cierre del establecimiento por plazo superior a un mes.
A tales efectos tendrán un trato independientemente los casos de viviendas, comercios,
industrias, cafés, cafeterías, restaurantes, supermercados, locales de oficina en general,
teniendo en cuenta que:
a) Para el servicio de recogida domiciliaria de basura de las viviendas, la unidad de
tributación será la unidad familiar u ocupante de la vivienda.
b) En el caso de concurrir en un mismo inmueble catastral el domicilio familiar y la
CVE:
BOP-2024-5030
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21303
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físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria. Serán
responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, interventores o liquidadores
de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance
que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria. Base imponible.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía
pública donde estén ubicados aquellos.
Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y el devengo corresponderá al
trimestre natural. El cobro de las cuotas tributarias se efectuará trimestralmente, mediante el
recibo derivado de los correspondientes registros que figuren en el padrón tributario.
A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:
En todas las categorías de calles:
Por cada vivienda: 17,50 euros/trimestre (70 euros/año).
Por supermercados: 140 euros/trimestre (560 euros/año).
Por cada local industrial o comercial en actividad: 38 euros/trimestre (152 euros/año).
Por cada local industrial o comercial cerrado: 20 euros/trimestre (80 euros/año).
Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.
Las bases imponibles quedarán determinadas por la naturaleza de la vivienda y/ o local del
término municipal.
Por local industrial o comercial cerrado se entenderá aquél en el que se acredite la baja de la
actividad en el IAE por parte del sujeto pasivo, así como se certifique por la Policía Local el
cierre del establecimiento por plazo superior a un mes.
A tales efectos tendrán un trato independientemente los casos de viviendas, comercios,
industrias, cafés, cafeterías, restaurantes, supermercados, locales de oficina en general,
teniendo en cuenta que:
a) Para el servicio de recogida domiciliaria de basura de las viviendas, la unidad de
tributación será la unidad familiar u ocupante de la vivienda.
b) En el caso de concurrir en un mismo inmueble catastral el domicilio familiar y la
CVE:
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Verificable
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Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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