Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5030)
BOP-2024-5030 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y eliminación de los mismos.
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acreditada producirá sus efectos en el ejercicio siguiente al que se produzca.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la
Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto, la
correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de
los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matricula.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el 25 de julio de 2024, entrará en vigor el mismo día de su
CVE:
BOP-2024-5030
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21305
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la
Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentado, al efecto, la
correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo.
Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de
los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones
correspondientes que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha
en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente, mediante recibo derivado de la matricula.
El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones, y
organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, con el fin de simplificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o los
procedimientos de liquidación o recaudación.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la
Corporación en sesión celebrada el 25 de julio de 2024, entrará en vigor el mismo día de su
CVE:
BOP-2024-5030
Verificable
en:
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Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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