Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5030)
BOP-2024-5030 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y eliminación de los mismos.
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alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales,
comerciales, profesionales, artísticas ,de servicios y cualesquiera otras sujetas al Impuesto
sobre Actividades Económicas, cuyo servicio sea prestado de forma directa por el
Ayuntamiento o bien por concesión u otra forma legalmente constituida.
En todos los supuestos, se produce el hecho imponible por la sola prestación del servicio, con
independencia de que éste sea o no utilizado por el productor de residuos, desechos o
basuras, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no
utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y
desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida
o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los
siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de
industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según viene
establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Junio de 1955,
a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de un servicio público que cuenta
con la reserva en favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2024-5030
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
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