Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-5030)
BOP-2024-5030 Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y eliminación de los mismos.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y eliminación
de los mismos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
deArroyo de la Luz de fecha 25 de julio de 2024, sobre la modificación de la Tasa de recogida y
eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la
misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y
ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la « TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS», que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción general y
obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas,
CVE:
BOP-2024-5030
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21300
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la
prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y eliminación
de los mismos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
deArroyo de la Luz de fecha 25 de julio de 2024, sobre la modificación de la Tasa de recogida y
eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la
misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y
ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 s) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la « TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, Y ELIMINACIÓN DE LOS MISMOS», que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción general y
obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas,
CVE:
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Verificable
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Jueves, 3 de octubre de 2024
N.º 0192
Pág. 21300