Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-5002)
BOP-2024-5002 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Explotaciones Apícolas.
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esta Ordenanza.
Los colmenares que demuestren, mediante registros oficiales, una permanencia continuada en
el tiempo respecto a un asentamiento concreto, tendrán preferencia en la asignación de dicho
asentamiento sobre aquellos con menor tiempo de permanencia o que carezcan de ella.
Asimismo, el colmenar que esté trashumando conservará el derecho al asentamiento hasta el
final de la trashumancia.
La duración de la concesión de terrenos para aprovechamientos apícolas tendrá carácteranual,
pudiendo ser objeto de prórroga.
Artículo 8. Anualmente, los titulares de explotaciones apícolas, deberán efectuar una
comunicación previa a la instalación de nuevos colmenares, que deberá ser aprobada por el
Ayuntamiento.
El documento de comunicación se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución de
Alcaldía que contendrá, como mínimo los siguientes datos y documentos:
a) Identificación del titular, NIF, dirección postal, municipio, provincia, número de
teléfono dirección de correo electrónico.
b) Tipo de explotación de que se trate (profesional, no profesional, de autoconsumo).
c) Clasificación según el sistema productivo (estantes o trashumantes).
d) Clasificación según sistema de sostenibilidad: ecológica, agroambiental o
convencional.
e) Datos de la ubicación, planos catastrales, coordenadas UTM, propietario, polígono y
parcela, contrato o autorización para el asentamiento.
f) Cuaderno y Registro de Explotaciones Apícolas.
Asimismo, los colmenares existentes a la entrada en vigor de esta ordenanza, dispondrán de
sesenta (60) días para inscribirse y regularizar su situación.
Artículo 9. En la instalación de nuevos colmenares o en el emplazamiento de los existentes
tanto en terrenos públicos como privados, deberán considerarse las medidas preventivas
sanitarias y de distanciamiento a lugares habitados y de tránsito en evitación de perjuicios a
personas o ganados, así como las distancias a otros asentamientos de colmenas.
CVE:
BOP-2024-5002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de octubre de 2024
N.º 0191
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