Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraicejo. (BOP-2024-5002)
BOP-2024-5002 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Explotaciones Apícolas.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4. A efectos de actualización, control y seguimiento del censo apícola y otras
incidencias, será obligatorio comunicar al Ayuntamiento:
a) Inicio de la actividad.
b) Declaración anual.
c) Venta o cese de la actividad.
d) Ampliación o disminución del número de unidades del colmenar o de la explotación,
indicando los lugares nuevos a ocupar y los abandonados.
e) Cambio de emplazamiento de las explotaciones fijas.
f) Colmenar que trashuma y volverá tras ejercer dicha actividad.
Artículo 5. Si dos o más apicultores coinciden en la misma fecha de solicitud para la instalación
de sus colmenares, no siendo posible por razones de proximidad la autorización simultánea de
todos ellos, se otorgará preferencia:
1. Al apicultor local sobre el que no lo sea.
2. Al apicultor que hubiera efectuado comunicación ambiental de su actividad sobre el
que no la hubiera efectuado.
Artículo 6. A efectos estadísticos y de programas de ayudas que pudieran establecerse en un
futuro, las explotaciones apícolas serán clasificadas en:
a) Profesional: más de 150 colmenas.
b) No profesional: de 16 a 150 colmenas.
c) Familiar: hasta 15 colmenas.
Artículo 7. El asentamiento de las colmenas deberá solicitarse al Ayuntamiento para que se
proceda al estudio de su viabilidad y sostenibilidad, teniendo en cuenta los asentamientos
existentes en el municipio; en tal sentido, se determinará por el Ayuntamiento el número
máximo de colmenas que pueden ser autorizadas para cada zona y lugar. En ningún caso se
permitirán colmenares de más de 80 colmenas.
El documento de solicitud se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución de Alcaldía
que contendrá, como mínimo, los datos y documentos que se especifican en el artículo 8 de
CVE:
BOP-2024-5002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 2 de octubre de 2024
N.º 0191
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incidencias, será obligatorio comunicar al Ayuntamiento:
a) Inicio de la actividad.
b) Declaración anual.
c) Venta o cese de la actividad.
d) Ampliación o disminución del número de unidades del colmenar o de la explotación,
indicando los lugares nuevos a ocupar y los abandonados.
e) Cambio de emplazamiento de las explotaciones fijas.
f) Colmenar que trashuma y volverá tras ejercer dicha actividad.
Artículo 5. Si dos o más apicultores coinciden en la misma fecha de solicitud para la instalación
de sus colmenares, no siendo posible por razones de proximidad la autorización simultánea de
todos ellos, se otorgará preferencia:
1. Al apicultor local sobre el que no lo sea.
2. Al apicultor que hubiera efectuado comunicación ambiental de su actividad sobre el
que no la hubiera efectuado.
Artículo 6. A efectos estadísticos y de programas de ayudas que pudieran establecerse en un
futuro, las explotaciones apícolas serán clasificadas en:
a) Profesional: más de 150 colmenas.
b) No profesional: de 16 a 150 colmenas.
c) Familiar: hasta 15 colmenas.
Artículo 7. El asentamiento de las colmenas deberá solicitarse al Ayuntamiento para que se
proceda al estudio de su viabilidad y sostenibilidad, teniendo en cuenta los asentamientos
existentes en el municipio; en tal sentido, se determinará por el Ayuntamiento el número
máximo de colmenas que pueden ser autorizadas para cada zona y lugar. En ningún caso se
permitirán colmenares de más de 80 colmenas.
El documento de solicitud se ajustará al modelo que se apruebe por Resolución de Alcaldía
que contendrá, como mínimo, los datos y documentos que se especifican en el artículo 8 de
CVE:
BOP-2024-5002
Verificable
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