Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
se lo comunicará al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, que
podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes. En el plazo de un mes desde
la presentación a la que se refiere el apartado 6, la Oficina de Conflictos de Intereses se
pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al
interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios. 8. Durante los
dos años posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo
y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios
retribuidos de carácter privado, les será de aplicación lo previsto en este artículo.
Artículo 16. Declaración de actividades. 1. Los altos cargos formularán al Registro
de Actividades de Altos Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de
posesión o cese, según corresponda, una declaración de las actividades que, por sí o
mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años
anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese.
Cada vez que el interesado inicie una nueva actividad económica durante el período de dos
años desde su cese se declarará al Registro una vez dictada la resolución prevista en el
artículo 15. 2. Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitirá al
mencionado Registro un certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. La Oficina de Conflictos de
Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos
aportados por el alto cargo. 4. El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Conflictos de
Intereses, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Artículo 17. Declaración de bienes y
derechos. 1. Los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales
de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y
cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del
impuesto sobre el patrimonio, si tienen obligación de presentarla. Quienes no tengan tal
obligación, presentarán un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina
de Conflictos de Intereses en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria. 2. Los altos cargos aportarán una copia de su declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo,
anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarán copia de la declaración
correspondiente. 3. Junto con la copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio también se presentará certificación
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2024-4984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21176
se lo comunicará al interesado y a la entidad a la que fuera a prestar sus servicios, que
podrán formular las alegaciones que tengan por convenientes. En el plazo de un mes desde
la presentación a la que se refiere el apartado 6, la Oficina de Conflictos de Intereses se
pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al
interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios. 8. Durante los
dos años posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo
y reingresen a la función pública y tengan concedida la compatibilidad para prestar servicios
retribuidos de carácter privado, les será de aplicación lo previsto en este artículo.
Artículo 16. Declaración de actividades. 1. Los altos cargos formularán al Registro
de Actividades de Altos Cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de
posesión o cese, según corresponda, una declaración de las actividades que, por sí o
mediante sustitución o apoderamiento, hubieran desempeñado durante los dos años
anteriores a su toma de posesión como alto cargo o las que vayan a iniciar tras su cese.
Cada vez que el interesado inicie una nueva actividad económica durante el período de dos
años desde su cese se declarará al Registro una vez dictada la resolución prevista en el
artículo 15. 2. Para cumplir con lo previsto en el apartado anterior, el alto cargo remitirá al
mencionado Registro un certificado de las dos últimas declaraciones anuales presentadas
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. La Oficina de Conflictos de
Intereses podrá solicitar al Registro Mercantil, al Registro de Fundaciones y a las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social las comprobaciones que necesite sobre los datos
aportados por el alto cargo. 4. El alto cargo podrá autorizar a la Oficina de Conflictos de
Intereses, expresamente y por escrito, a que obtenga información directamente de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Artículo 17. Declaración de bienes y
derechos. 1. Los altos cargos presentarán al Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales
de altos cargos, en el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión y
cese, respectivamente, el certificado de su última declaración anual presentada del
impuesto sobre el patrimonio, si tienen obligación de presentarla. Quienes no tengan tal
obligación, presentarán un formulario cumplimentado equivalente que elaborará la Oficina
de Conflictos de Intereses en colaboración con la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria. 2. Los altos cargos aportarán una copia de su declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio y al de cese. Asimismo,
anualmente y mientras dure su nombramiento, aportarán copia de la declaración
correspondiente. 3. Junto con la copia de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas correspondiente al ejercicio de inicio también se presentará certificación
Cód.
Validación:
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