Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en
las que hayan participado. La prohibición se extiende tanto a las entidades privadas
afectadas como a las que pertenezcan al mismo grupo societario.
2. Quienes sean alto cargo por razón de ser miembros o titulares de un órgano u
organismo regulador o de supervisión, durante los dos años siguientes a su cese, no
podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan estado sujetas a su supervisión o
regulación. A estos efectos, se entenderán en todo caso incluidos los altos cargos de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia y el Consejo de Seguridad Nuclear. 3. Se entiende que un alto cargo participa
en la adopción de una decisión que afecta a una entidad: a) Cuando el alto cargo, en el
ejercicio de sus propias competencias o funciones o su superior a propuesta de él o los
titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe
preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho
Privado en relación con la empresa o entidad de que se trate. b) Cuando hubiera
intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en
sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con
la empresa o entidad. 4. Los altos cargos, regulados por esta ley, que con anterioridad a
ocupar dichos puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional en empresas
privadas a las cuales quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista
en el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea en
puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo
público ocupado ni puedan adoptar decisiones que afecten a éste. 5. Durante el período de
dos años a que se refiere el apartado 1, los altos cargos no podrán celebrar por sí mismos
o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por
ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración
Pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas
contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que
el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar durante el
plazo indicado procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de
intereses. 6. Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deberán efectuar, durante
el período de dos años a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de Conflictos de
Intereses, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su
inicio. 7. Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses estime que la actividad privada que
quiere desempeñar quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en el apartado 1,
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
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Martes, 1 de octubre de 2024
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