Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
que no perciban ningún tipo de retribución, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de
los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione conforme
a lo previsto en el artículo 3.5 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Artículo 14.
Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias. 1. Los altos cargos no podrán
tener, por sí o por persona interpuesta, participaciones directas o indirectas superiores a un
diez por ciento en empresas en tanto tengan conciertos o contratos de cualquier naturaleza
con el sector público estatal, autonómico o local, o que reciban subvenciones provenientes
de cualquier Administración Pública. A los efectos previstos en este artículo, se considera
persona interpuesta la persona física o jurídica que actúa por cuenta del alto cargo. Lo
dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación al caso en que la empresa en la
que participen sea subcontratista de otra que tenga contratos de cualquier naturaleza con el
sector público estatal, autonómico o local siempre que la subcontratación se haya producido
con el adjudicatario del contrato con la Administración en la que el alto cargo preste
servicios y en relación con el objeto de ese contrato. En el caso en que, de forma
sobrevenida, se haya producido la causa descrita en el párrafo anterior, el alto cargo
deberá notificarlo a la Oficina de Conflictos de Intereses, quien deberá informar sobre las
medidas a adoptar para garantizar la objetividad en la actuación pública. 2. En el supuesto
de las sociedades anónimas cuyo capital social suscrito supere los 600.000 euros, dicha
prohibición afectará a las participaciones patrimoniales que, sin llegar al diez por ciento,
supongan una posición en el capital social de la empresa que pueda condicionar de forma
relevante su actuación. 3. Cuando la persona que sea nombrada para ocupar un alto cargo
poseyera una participación en los términos a los que se refieren los apartados anteriores,
tendrá que enajenar o ceder a un tercero independiente, entendiendo como tal a un sujeto
en el que no concurren las circunstancias contempladas en el apartado 1, las
participaciones y los derechos inherentes a las mismas durante el tiempo en que ejerza su
cargo, en el plazo de tres meses, contados desde el día siguiente a su nombramiento. Si la
participación se adquiriera por sucesión hereditaria u otro título gratuito durante el ejercicio
del cargo, la enajenación o cesión tendría que producirse en el plazo de tres meses desde
su adquisición. Dicha enajenación o cesión, así como la identificación del tercero
independiente, será declarada a los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos
Patrimoniales y deberá contar con el informe favorable previo de la Oficina de Conflictos de
Intereses. Artículo 15. Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al
cese. 1. Los altos cargos, durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán
Cód.
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Martes, 1 de octubre de 2024
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