Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales. 3.ª El desempeño de la
presidencia de las sociedades a las que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando la naturaleza de los
fines de la sociedad guarden conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto
cargo, así como la representación de la Administración General del Estado en los órganos
colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas con capital
público o de entidades de Derecho Público. No se podrá pertenecer a más de dos consejos
de administración de dichos organismos, empresas, sociedades o entidades, salvo que lo
autorice el Consejo de Ministros. Será precisa también esta autorización para permitir a un
alto cargo de los incluidos en esta ley ejercer la presidencia de las sociedades a que se
refiere el párrafo anterior. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los altos
cargos no podrán percibir remuneración, con excepción de las indemnizaciones por gastos
de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán
ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público. 4.ª El
desempeño de las actividades ordinarias de investigación propias del organismo o
institución en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneración por
ello. Esta excepción comprende las tareas de producción y creación literaria, artística,
científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas. b) Los miembros del Gobierno
o los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad con la de Diputado o
Senador de las Cortes Generales en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General. No obstante, no podrán percibir
remuneraciones más que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan legalmente. c) El ejercicio de un puesto de alto cargo será
sólo compatible con las siguientes actividades privadas y siempre que con su ejercicio no
se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función,
sin perjuicio de la jerarquía administrativa: 1.ª Las de mera administración del patrimonio
personal o familiar con las limitaciones establecidas en la presente ley. 2.ª Las de
producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de
aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a
congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional,
siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios
o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. 3.ª La participación en
entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o en fundaciones, siempre
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N.º 0190
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Estados, o ante organizaciones o conferencias internacionales. 3.ª El desempeño de la
presidencia de las sociedades a las que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando la naturaleza de los
fines de la sociedad guarden conexión con las competencias legalmente atribuidas al alto
cargo, así como la representación de la Administración General del Estado en los órganos
colegiados, directivos o consejos de administración de organismos o empresas con capital
público o de entidades de Derecho Público. No se podrá pertenecer a más de dos consejos
de administración de dichos organismos, empresas, sociedades o entidades, salvo que lo
autorice el Consejo de Ministros. Será precisa también esta autorización para permitir a un
alto cargo de los incluidos en esta ley ejercer la presidencia de las sociedades a que se
refiere el párrafo anterior. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los altos
cargos no podrán percibir remuneración, con excepción de las indemnizaciones por gastos
de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas serán
ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Público. 4.ª El
desempeño de las actividades ordinarias de investigación propias del organismo o
institución en el que ejercen sus funciones, sin percibir en tales casos remuneración por
ello. Esta excepción comprende las tareas de producción y creación literaria, artística,
científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas. b) Los miembros del Gobierno
o los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su actividad con la de Diputado o
Senador de las Cortes Generales en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General. No obstante, no podrán percibir
remuneraciones más que en virtud de uno de los dos cargos, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan legalmente. c) El ejercicio de un puesto de alto cargo será
sólo compatible con las siguientes actividades privadas y siempre que con su ejercicio no
se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función,
sin perjuicio de la jerarquía administrativa: 1.ª Las de mera administración del patrimonio
personal o familiar con las limitaciones establecidas en la presente ley. 2.ª Las de
producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de
aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional y excepcional como ponente a
congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional,
siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios
o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes. 3.ª La participación en
entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro o en fundaciones, siempre
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