Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus
intereses personales, definidos en el artículo 11, concurran las causas previstas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los términos
previstos en la mencionada ley. La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la
información suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la
que pueda serle requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que, con
carácter general, deberá abstenerse durante el ejercicio de su cargo. 3. Los órganos,
organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no tengan la
condición de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar posibles
conflictos de interés y para que, cuando estén incursos en estos conflictos, se abstengan o
puedan ser recusados de su toma de decisión. Estos procedimientos y el resultado de su
aplicación deberán ser comunicados anualmente a la Oficina de Conflictos de Intereses. 4.
La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior inmediato
o al órgano que lo designó. En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto
cargo en el plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos para su constancia.
En caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, su
constancia en acta equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano que lo
designó. La comunicación al Registro de Actividades de altos cargos será realizada por el
secretario del órgano colegiado. 5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la
Oficina de Conflictos de Intereses cuantas consultas estime necesarias sobre la
procedencia de abstenerse en asuntos concretos. Artículo 13. Dedicación exclusiva al
cargo. 1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán
compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o
apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean
de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier
otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o
entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que, directa o
indirectamente, provenga de una actividad privada simultánea. 2. Lo dispuesto en el
apartado anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones siguientes: a) El ejercicio de
las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas: 1.ª
El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, de aquellos
para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designados por su
propia condición. 2.ª El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros
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Verificación:
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Martes, 1 de octubre de 2024
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de intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por afectar a sus
intereses personales, definidos en el artículo 11, concurran las causas previstas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser recusados en los términos
previstos en la mencionada ley. La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la
información suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la
que pueda serle requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que, con
carácter general, deberá abstenerse durante el ejercicio de su cargo. 3. Los órganos,
organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos que no tengan la
condición de autoridad deben aplicar procedimientos adecuados para detectar posibles
conflictos de interés y para que, cuando estén incursos en estos conflictos, se abstengan o
puedan ser recusados de su toma de decisión. Estos procedimientos y el resultado de su
aplicación deberán ser comunicados anualmente a la Oficina de Conflictos de Intereses. 4.
La abstención del alto cargo se producirá por escrito y se notificará a su superior inmediato
o al órgano que lo designó. En todo caso, esta abstención será comunicada por el alto
cargo en el plazo de un mes al Registro de Actividades de altos cargos para su constancia.
En caso de que la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, su
constancia en acta equivaldrá a la comunicación al superior inmediato o al órgano que lo
designó. La comunicación al Registro de Actividades de altos cargos será realizada por el
secretario del órgano colegiado. 5. El alto cargo podrá formular en cualquier momento a la
Oficina de Conflictos de Intereses cuantas consultas estime necesarias sobre la
procedencia de abstenerse en asuntos concretos. Artículo 13. Dedicación exclusiva al
cargo. 1. Los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva y no podrán
compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o
apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean
de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán percibir cualquier
otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas o
entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni cualquier otra percepción que, directa o
indirectamente, provenga de una actividad privada simultánea. 2. Lo dispuesto en el
apartado anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones siguientes: a) El ejercicio de
las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades públicas: 1.ª
El desempeño de los cargos que les correspondan con carácter institucional, de aquellos
para los que sean comisionados por el Gobierno, o de los que fueran designados por su
propia condición. 2.ª El desarrollo de misiones temporales de representación ante otros
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