Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
privados y los inherentes a sus funciones públicas. Artículo 3. Ejercicio del alto cargo. 1. El
ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de
buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente a los
siguientes principios: a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos de
intereses. c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que
exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras
que puedan estar en colisión con este principio. d) Transparencia y responsabilidad:
adoptarán sus decisiones de forma transparente y serán responsables de las
consecuencias derivadas de su adopción. e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos
con eficiencia y racionalizando el gasto. 2. Los principios enunciados en el apartado anterior
informarán la normativa aplicable al ejercicio de las funciones y la actividad de los altos
cargos. Servirán asimismo de criterios interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones
sancionadoras. TÍTULO II. Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades
Artículo 11. Definición de conflicto de intereses. 1. Los altos cargos servirán con objetividad
los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses personales puedan influir
indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. 2. Se entiende que un
alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar a sus intereses personales, de
naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses personales: a) Los intereses propios. b) Los intereses familiares,
incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de
afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad. c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente. d) Los de
las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta. e) Los de personas
jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una
relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.
f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en la
letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre
que la misma implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o
administración. Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de
intereses. 1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en
conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la decisión
afectada por ellos. 2. Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán
Cód.
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Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
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