Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de
otras que fueran exigibles legalmente. b) Principios de actuación: 1.º Desempeñarán su
actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las
incompatibilidades y los conflictos de intereses. 2.º Guardarán la debida reserva respecto a
los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus
competencias. 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier
actuación irregular de la cual tengan conocimiento. 4.º Ejercerán los poderes que les
atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y
evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las
Administraciones. 5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles
con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna
causa que pueda afectar a su objetividad. 6.º No aceptarán para sí regalos que superen los
usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas
que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una
mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la
Administración Pública correspondiente. 7.º Desempeñarán sus funciones con
transparencia. 8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos
públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la
normativa que sea de aplicación. 9.º No se valdrán de su posición en la Administración para
obtener ventajas personales o materiales. 3. Los principios establecidos en este artículo
informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses. El incumplimiento
de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de
realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la
Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su
propia normativa que resulte de aplicación.
2. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado. Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la
relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que,
constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el
desarrollo de su actividad. En este sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco
jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas
condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
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Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
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de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de
otras que fueran exigibles legalmente. b) Principios de actuación: 1.º Desempeñarán su
actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las
incompatibilidades y los conflictos de intereses. 2.º Guardarán la debida reserva respecto a
los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus
competencias. 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier
actuación irregular de la cual tengan conocimiento. 4.º Ejercerán los poderes que les
atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y
evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las
Administraciones. 5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles
con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna
causa que pueda afectar a su objetividad. 6.º No aceptarán para sí regalos que superen los
usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas
que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una
mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la
Administración Pública correspondiente. 7.º Desempeñarán sus funciones con
transparencia. 8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos
públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la
normativa que sea de aplicación. 9.º No se valdrán de su posición en la Administración para
obtener ventajas personales o materiales. 3. Los principios establecidos en este artículo
informarán la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en este título.
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses. El incumplimiento
de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las declaraciones que han de
realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título será sancionado de
conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la
Administración General del Estado y para el resto de Administraciones de acuerdo con su
propia normativa que resulte de aplicación.
2. Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado. Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la
relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que,
constatada su competencia personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el
desarrollo de su actividad. En este sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco
jurídico con vistas a garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas
condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses
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