Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
sujetos. Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos
que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad
y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un
régimen sancionador estructurado en tres ámbitos, uno de ellos, las infracciones
en materia de conflicto de intereses. TÍTULO II. Buen gobierno Artículo 25.
Ámbito de aplicación. 1. En el ámbito de la Administración General del Estado las
disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los
Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General
del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o
privado, vinculadas o dependientes de aquella. A estos efectos, se considerarán
altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en
materia de conflictos de intereses. 2. Este título será de aplicación a los altos
cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que
sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas
de Gobierno de las Entidades Locales. 3. La aplicación a los sujetos
mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este
título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran
ostentar. Artículo 26. Principios de buen gobierno. 1. Las personas comprendidas
en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus
funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento
jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades
públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes: a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo
con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés
general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de
cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio
independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de
sus funciones. 5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones
y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos. 6.º Mantendrán una conducta
digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección. 7.º Asumirán la responsabilidad
Cód.
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9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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en:
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N.º 0190
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sujetos. Este sistema busca que los ciudadanos cuenten con servidores públicos
que ajusten sus actuaciones a los principios de eficacia, austeridad, imparcialidad
y, sobre todo, de responsabilidad. Para cumplir este objetivo, la Ley consagra un
régimen sancionador estructurado en tres ámbitos, uno de ellos, las infracciones
en materia de conflicto de intereses. TÍTULO II. Buen gobierno Artículo 25.
Ámbito de aplicación. 1. En el ámbito de la Administración General del Estado las
disposiciones de este título se aplicarán a los miembros del Gobierno, a los
Secretarios de Estado y al resto de los altos cargos de la Administración General
del Estado y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o
privado, vinculadas o dependientes de aquella. A estos efectos, se considerarán
altos cargos los que tengan tal consideración en aplicación de la normativa en
materia de conflictos de intereses. 2. Este título será de aplicación a los altos
cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que
sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas
de Gobierno de las Entidades Locales. 3. La aplicación a los sujetos
mencionados en los apartados anteriores de las disposiciones contenidas en este
título no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran
ostentar. Artículo 26. Principios de buen gobierno. 1. Las personas comprendidas
en el ámbito de aplicación de este título observarán en el ejercicio de sus
funciones lo dispuesto en la Constitución Española y en el resto del ordenamiento
jurídico y promoverán el respeto a los derechos fundamentales y a las libertades
públicas.
2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes: a) Principios generales:
1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo
con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés
general.
2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de
cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio
independiente y ajeno a todo interés particular.
4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de
sus funciones. 5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones
y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos. 6.º Mantendrán una conducta
digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección. 7.º Asumirán la responsabilidad
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