Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios
que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener
amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de
que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. Los órganos
jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas
en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el
expediente. 4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en
todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 5. La no abstención en los
casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que
proceda. Artículo 24. Recusación. 1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá
promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o
causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato
superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la
concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. 4. Si el
recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
3. A 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin
perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que
proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. B. Miembros del gobierno
y altos cargos y asimilados (normativa específica): 1. Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El
título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir
la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les
resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están
Cód.
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Martes, 1 de octubre de 2024
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asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro
del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios
que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener
amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de
que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. Los órganos
jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas
en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el
expediente. 4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en
todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 5. La no abstención en los
casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que
proceda. Artículo 24. Recusación. 1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá
promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o
causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato
superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la
concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. 4. Si el
recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
3. A 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin
perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que
proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. B. Miembros del gobierno
y altos cargos y asimilados (normativa específica): 1. Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El
título II otorga rango de Ley a los principios éticos y de actuación que deben regir
la labor de los miembros del Gobierno y altos cargos y asimilados de la
Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales. Igualmente, se clarifica y refuerza el régimen sancionador que les
resulta de aplicación, en consonancia con la responsabilidad a la que están
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