Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casas de Millán
propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la
unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la
instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los
empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que
sea oficial en el territorio.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas (última modificación: noviembre de 2015).
La regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio
fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un
solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio
público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia. Artículo 1. Principios generales. 1. El personal comprendido en el ámbito de
aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o
mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector
público, salvo en los supuestos previstos en la misma. (…) 2. Además, no se podrá percibir,
salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de
ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la
aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos
incompatibles. (…) En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el
personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio
de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia. 3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Artículo 23. Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones
en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se
abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato,
quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés
personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
32
de
68
CVE:
BOP-2024-4984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21167
propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la
unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la
instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los
empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que
sea oficial en el territorio.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas (última modificación: noviembre de 2015).
La regulación de las incompatibilidades contenida en esta Ley parte, como principio
fundamental, de la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un
solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio
público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia. Artículo 1. Principios generales. 1. El personal comprendido en el ámbito de
aplicación de esta Ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o
mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector
público, salvo en los supuestos previstos en la misma. (…) 2. Además, no se podrá percibir,
salvo en los supuestos previstos en esta Ley, más de una remuneración con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de
ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, o que resulte de la
aplicación de arancel ni ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos
incompatibles. (…) En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el
personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio
de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o
menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o
independencia. 3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público:
Artículo 23. Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones
en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se
abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato,
quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés
personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de
aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
32
de
68
CVE:
BOP-2024-4984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21167