Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Millán. (BOP-2024-4984)
BOP-2024-4984 Aprobación definitiva Plan de Medidas Antifraude.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casas de Millán
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las
obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes. 4. El alto
cargo podrá autorizar a la Oficina de Conflictos de Intereses, expresamente y por escrito, a
que obtenga esta información directamente de la Agencia Tributaria.
Artículo 18. Control y gestión de valores y activos financieros.
1. Para la gestión y administración de las acciones u obligaciones admitidas a
negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, productos
derivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión
de solicitar la admisión a negociación y participaciones en instituciones de inversión
colectiva, los altos cargos deberán contratar a una empresa autorizada a prestar servicios
de inversión. Esta obligación no será exigible cuando la cuantía de dichos valores e
instrumentos financieros no supere la cantidad de 100.000 euros, calculada por el valor a
los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta contratación se mantendrá mientras dure
el desempeño del alto cargo. La entidad con la que contraten efectuará la administración
con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo
establecidas en el contrato, que será suscrito de acuerdo con las previsiones de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin que pueda recabar ni recibir
instrucciones de inversión de los interesados. Sin perjuicio de las responsabilidades de los
interesados, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones señaladas tendrá la
consideración de infracción muy grave a los efectos del régimen sancionador que como
entidad financiera le sea aplicable.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando los valores o
activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones de
inversión colectiva en los que no se tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de
valores de entidades distintas, el alto cargo no realice ningún acto de disposición por
iniciativa propia y tan sólo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en
especie equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición. 3.
Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos a la Oficina de Conflictos de
Intereses para su anotación en los Registros, así como a la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público,
las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que participen en la
ejecución de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento del
Cód.
Validación:
9DSAE3NK9A4FYN7Z9GJ2ZW9SP
Verificación:
https://casasdemillan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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42
de
68
CVE:
BOP-2024-4984
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
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de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las
obligaciones tributarias o, en su caso, de las obligaciones tributarias pendientes. 4. El alto
cargo podrá autorizar a la Oficina de Conflictos de Intereses, expresamente y por escrito, a
que obtenga esta información directamente de la Agencia Tributaria.
Artículo 18. Control y gestión de valores y activos financieros.
1. Para la gestión y administración de las acciones u obligaciones admitidas a
negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación, productos
derivados sobre las anteriores, acciones de sociedades que hayan anunciado su decisión
de solicitar la admisión a negociación y participaciones en instituciones de inversión
colectiva, los altos cargos deberán contratar a una empresa autorizada a prestar servicios
de inversión. Esta obligación no será exigible cuando la cuantía de dichos valores e
instrumentos financieros no supere la cantidad de 100.000 euros, calculada por el valor a
los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta contratación se mantendrá mientras dure
el desempeño del alto cargo. La entidad con la que contraten efectuará la administración
con sujeción exclusivamente a las directrices generales de rentabilidad y riesgo
establecidas en el contrato, que será suscrito de acuerdo con las previsiones de la Ley
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin que pueda recabar ni recibir
instrucciones de inversión de los interesados. Sin perjuicio de las responsabilidades de los
interesados, el incumplimiento por la entidad de las obligaciones señaladas tendrá la
consideración de infracción muy grave a los efectos del régimen sancionador que como
entidad financiera le sea aplicable.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando los valores o
activos financieros de que sea titular el alto cargo sean participaciones en instituciones de
inversión colectiva en los que no se tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de
valores de entidades distintas, el alto cargo no realice ningún acto de disposición por
iniciativa propia y tan sólo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en
especie equivalentes, acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición. 3.
Los interesados entregarán copias de los contratos suscritos a la Oficina de Conflictos de
Intereses para su anotación en los Registros, así como a la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
Con independencia de lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público,
las personas que ejerzan tareas de gestión, seguimiento y/o control que participen en la
ejecución de las medidas del PRTR, prestarán especial atención en el cumplimiento del
Cód.
Validación:
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Verificación:
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