Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4979)
BOP-2024-4979 Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el término municipal de Cáceres.
10 páginas totales
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actualizada y documentada, a fin de su consignación y posterior abono de conformidad
con la Cláusula Quinta.
SEPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA
Con el fin de procurar una más estrecha colaboración, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
- Diputado/a de la Diputación Provincial bajo cuya Área esté adscrito el SEPEI, con la
asistencia técnica que requiera.
- Concejal/a que determine el Ayuntamiento de Cáceres, con la asistencia técnica que
requiera.
Serán sus funciones:
- El seguimiento de la eficaz prestación del servicio por el SEPEI en el ámbito territorial
municipal de Cáceres.
- Información y valoración de las variables anuales e información y valoración de
actualización de variables que incidan en la cuantificación de la contraprestación
económica y metodología de cálculo de ésta conforme a la Cláusula Tercera del presente
Convenio.
- Información y valoración por parte de la Diputación Provincial de los asuntos de personal
que afecten al parque de Cáceres como son la contratación de nuevo personal,
negociaciones con el mismo y cualquier tipo de actuación que se lleve a cabo a los
efectos de incrementos retributivos relativos al capítulo 1 del presupuesto de gastos.
La convocatoria de la misma corresponderá a cualquiera de las partes de la Comisión de
Seguimiento en sesión cuyo orden del día y lugar de celebración se acordará con la otra.
Realizando como mínimo dos comisiones de seguimiento al año.
OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una duración cuatrienal, es decir, desde el 1 de enero del
2024 al 31 de diciembre de 2027 (48 mensualidades), prorrogándose por un periodo de
hasta cuatro años adicionales (48 mensualidades) si ninguna de las partes lo denuncia
expresamente con al menos seis meses de antelación a la finalización del
correspondiente periodo de vigencia inicial o prórroga.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
RAFAEL
ANTONIO
MATEOS
PIZARRO
-
ALCALDE-PRESIDENTE
(AYUNTAMIENTO
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
21/03/2024
17:01
8/9
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-4979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21098
con la Cláusula Quinta.
SEPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA
Con el fin de procurar una más estrecha colaboración, se constituirá una Comisión de
Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
- Diputado/a de la Diputación Provincial bajo cuya Área esté adscrito el SEPEI, con la
asistencia técnica que requiera.
- Concejal/a que determine el Ayuntamiento de Cáceres, con la asistencia técnica que
requiera.
Serán sus funciones:
- El seguimiento de la eficaz prestación del servicio por el SEPEI en el ámbito territorial
municipal de Cáceres.
- Información y valoración de las variables anuales e información y valoración de
actualización de variables que incidan en la cuantificación de la contraprestación
económica y metodología de cálculo de ésta conforme a la Cláusula Tercera del presente
Convenio.
- Información y valoración por parte de la Diputación Provincial de los asuntos de personal
que afecten al parque de Cáceres como son la contratación de nuevo personal,
negociaciones con el mismo y cualquier tipo de actuación que se lleve a cabo a los
efectos de incrementos retributivos relativos al capítulo 1 del presupuesto de gastos.
La convocatoria de la misma corresponderá a cualquiera de las partes de la Comisión de
Seguimiento en sesión cuyo orden del día y lugar de celebración se acordará con la otra.
Realizando como mínimo dos comisiones de seguimiento al año.
OCTAVA.- VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio tendrá una duración cuatrienal, es decir, desde el 1 de enero del
2024 al 31 de diciembre de 2027 (48 mensualidades), prorrogándose por un periodo de
hasta cuatro años adicionales (48 mensualidades) si ninguna de las partes lo denuncia
expresamente con al menos seis meses de antelación a la finalización del
correspondiente periodo de vigencia inicial o prórroga.
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
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Auténtica
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el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
RAFAEL
ANTONIO
MATEOS
PIZARRO
-
ALCALDE-PRESIDENTE
(AYUNTAMIENTO
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
21/03/2024
17:01
8/9
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-4979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21098