Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4979)
BOP-2024-4979 Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el término municipal de Cáceres.
10 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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No obstante lo anterior, año a año podrá denunciarse por cualquiera de las partes la
voluntad de resolver anticipadamente el convenio, siempre y cuando se cumpla con el
preaviso de seis meses, a los efectos de asumir el servicio con sus propios medios. Esos
seis meses de antelación servirán a las partes para el traspaso de los medios materiales y
humanos correspondientes para la prestación del servicio.
Asimismo, seis meses antes de la finalización de la prórroga (es decir, antes del 30 de
junio de 2031) el Ayuntamiento de Cáceres deberá manifestar expresamente su voluntad
de formalizar un nuevo convenio o, en su caso, asumir el servicio con sus propios medios.
Esos seis meses de antelación, nuevamente, servirán a las partes para el traspaso de los
medios materiales y humanos correspondientes para la prestación del servicio.
NOVENA.- EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
El incumplimiento de las obligaciones de una de las partes será causa justa de extinción
del convenio por resolución unilateral. En tal caso, la parte habrá de preavisar con al
menos 6 meses de antelación, en atención a la naturaleza del servicio objeto del presente
Convenio.
DÉCIMA.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A las deudas del ayuntamiento de Cáceres aún no pagadas y correspondientes a los
ejercicios 2022 (importe de la liquidación definitiva) y 2023 (siempre que el importe de la
liquidación definitiva sea superior a lo ingresado) les serán de aplicación todas y cada una
de las cláusulas del convenio anteriormente firmado por las partes, y que regía la
prestación del servicio en los años 2022 y 2023.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cada una de las partes con lo anteriormente
expresado, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN ALCALDE-PRESIDENTE
PROVINCIAL DE CÁCERES DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
Fdo: Miguel Ángel Morales Sánchez Fdo: Rafael Antonio Mateos Pizarro
Firmado por MATEOS
PIZARRO RAFAEL ANTONIO -
DNI ***2744** el día
21/03/2024 con un
certificado emitido por
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
RAFAEL
ANTONIO
MATEOS
PIZARRO
-
ALCALDE-PRESIDENTE
(AYUNTAMIENTO
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
21/03/2024
17:01
9/9
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-4979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21099
voluntad de resolver anticipadamente el convenio, siempre y cuando se cumpla con el
preaviso de seis meses, a los efectos de asumir el servicio con sus propios medios. Esos
seis meses de antelación servirán a las partes para el traspaso de los medios materiales y
humanos correspondientes para la prestación del servicio.
Asimismo, seis meses antes de la finalización de la prórroga (es decir, antes del 30 de
junio de 2031) el Ayuntamiento de Cáceres deberá manifestar expresamente su voluntad
de formalizar un nuevo convenio o, en su caso, asumir el servicio con sus propios medios.
Esos seis meses de antelación, nuevamente, servirán a las partes para el traspaso de los
medios materiales y humanos correspondientes para la prestación del servicio.
NOVENA.- EFECTOS DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
El incumplimiento de las obligaciones de una de las partes será causa justa de extinción
del convenio por resolución unilateral. En tal caso, la parte habrá de preavisar con al
menos 6 meses de antelación, en atención a la naturaleza del servicio objeto del presente
Convenio.
DÉCIMA.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A las deudas del ayuntamiento de Cáceres aún no pagadas y correspondientes a los
ejercicios 2022 (importe de la liquidación definitiva) y 2023 (siempre que el importe de la
liquidación definitiva sea superior a lo ingresado) les serán de aplicación todas y cada una
de las cláusulas del convenio anteriormente firmado por las partes, y que regía la
prestación del servicio en los años 2022 y 2023.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cada una de las partes con lo anteriormente
expresado, lo firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN ALCALDE-PRESIDENTE
PROVINCIAL DE CÁCERES DEL AYUNTAMIENTO DE CÁCERES
Fdo: Miguel Ángel Morales Sánchez Fdo: Rafael Antonio Mateos Pizarro
Firmado por MATEOS
PIZARRO RAFAEL ANTONIO -
DNI ***2744** el día
21/03/2024 con un
certificado emitido por
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
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artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
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URL
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Código
Seguro
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Verificación:
RAFAEL
ANTONIO
MATEOS
PIZARRO
-
ALCALDE-PRESIDENTE
(AYUNTAMIENTO
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
21/03/2024
17:01
9/9
DIR3
Órgano:
Sello
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Página:
CVE:
BOP-2024-4979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
Pág. 21099