Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-4979)
BOP-2024-4979 Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento en el término municipal de Cáceres.
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Segundo periodo en voluntaria: Del 1 de julio al 31 de diciembre del ejercicio siguiente al
periodo que se liquida, se abonará el resto del importe correspondiente hasta alcanzar el
de la liquidación definitiva calculada del ejercicio anterior y comunicada al Ayuntamiento.
EJERCICIOS APORTACIÓN ANUAL A PAGAR EN EL EJERCICIO
2024
Importe Liquidación 2024 según lo
estipulado en la cláusula de “Financiación”
El 70% del importe de la
liquidación 2024
2025
Importe Liquidación 2025 según lo
estipulado en la cláusula de “Financiación”
El 80% del importe de la
liquidación 2025
2026
Importe Liquidación 2026 según lo
estipulado en la cláusula de “Financiación”
El 90% del importe de la
liquidación 2026
2027
Importe Liquidación 2027 según lo
estipulado en la cláusula de “Financiación”
100% de la liquidación 2027 + lo
pendiente de pago en los
ejercicios 2024, 2025 y 2026
QUINTA.- INCUMPLIMIENTO DEL ABONO
Transcurrido un mes de la fecha en la que se debía haber realizado el pago
correspondiente indicado en la cláusula referida a “Consignación y Abono”, según la fecha
límite de pago/periodo determinado, según corresponda; sin que por el Ayuntamiento de
Cáceres se hubiera realizado; la Diputación Provincial quedará autorizada en ese
momento, a efectos de la debida compensación de los créditos adeudados, para retener
lo adeudado directamente del OARGT, con quien el Ayuntamiento tiene suscrito convenio
de colaboración, el cual deberá comunicar fecha e importe retenido a la Tesorería
Municipal. Al ser el mantenimiento del convenio entre el OARGT y el Ayuntamiento una
garantía que pueden suscribir las partes (principio de autonomía de la voluntad) para el
aseguramiento de los hipotéticos créditos impagados por el Ayuntamiento a la Diputación
Provincial, que voluntariamente está financiando la prestación del servicio al ayuntamiento
en los términos de la cláusula 4ª anterior, la resolución del convenio entre el OARGT y el
Ayuntamiento de Cáceres será libre, siempre y cuando el Ayuntamiento de Cáceres no
tenga créditos pendientes en favor de la Diputación de Cáceres.
SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEFINITIVA
A partir de la vigencia del presente Convenio, la Diputación Provincial remitirá anualmente
al Ayuntamiento, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al periodo que se liquida, la
cantidad económica anual resultante del cálculo de la liquidación correspondiente, en
aplicación de la Cláusula Cuarta del presente convenio, debidamente detallada,
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Enlaces.do?id=validacion&cveValidacion=DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
DIPCC-PF24YA0ASE00RNDZS8KJBNSX6OXSV7UI
|
Este
documento
es
Copia
Auténtica
según
el
artículo
27
de
la
Ley
39/2015,
de
1
de
Octubre
URL
de
verificación:
Código
Seguro
de
Verificación:
RAFAEL
ANTONIO
MATEOS
PIZARRO
-
ALCALDE-PRESIDENTE
(AYUNTAMIENTO
DE
CACERES)
MIGUEL
ANGEL
MORALES
SANCHEZ
-
PRESIDENTE
(DIPUTACION
DE
CACERES)
Firmantes:
L02000010
21/03/2024
17:01
7/9
DIR3
Órgano:
Sello
de
tiempo:
Página:
CVE:
BOP-2024-4979
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de octubre de 2024
N.º 0190
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