Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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b) Inexistencia o déficit de actividades análogas en el Municipio.
c) Número de destinatarios a los que va dirigida.
d) Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e) Importancia y carácter público de la actividad y su repercusión e incidencia
en la rehabilitación y conservación del Casco Histórico de Cáceres.
f) Capacidad económica autónoma del beneficiario.
2. En las bases de la convocatoria deberán recogerse los criterios de valoración
de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá
precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
Artículo 12. Concesión directa.
1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva la
concurrencia competitiva ni la publicidad previa en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el Presupuesto general de
Consorcio o en alguno de sus Anexos.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la
Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento
de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Subvenciones para atender situaciones de emergencia o urgencia cuando
estas situaciones sean incompatibles con el trámite de publicidad.
d) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se
acrediten, mediante informe técnico acreditativo, razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.
2. La concesión directa se formalizará con acuerdo que tendrá como mínimo la
forma de justificación y la documentación que, obligatoriamente, deba presentarse.
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las áreas administrativas que gestionan subvenciones, elaborarán un
modelo de solicitud, que tendrán a disposición de aquellas entidades, asociaciones
ciudadanas, etc. que deseen pedir subvenciones para sus actividades.
2. Para la concesión de subvenciones será necesaria la solicitud previa del
posible beneficiario, en la que deberá hacerse constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace,
haciendo constar el domicilio a efectos de notificaciones.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21079
c) Número de destinatarios a los que va dirigida.
d) Dificultad de ejecutarse la actividad sin la subvención.
e) Importancia y carácter público de la actividad y su repercusión e incidencia
en la rehabilitación y conservación del Casco Histórico de Cáceres.
f) Capacidad económica autónoma del beneficiario.
2. En las bases de la convocatoria deberán recogerse los criterios de valoración
de las solicitudes. Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá
precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
Artículo 12. Concesión directa.
1. Las subvenciones podrán otorgarse directamente, no siendo preceptiva la
concurrencia competitiva ni la publicidad previa en los siguientes casos:
a) Cuando estén consignadas nominativamente en el Presupuesto general de
Consorcio o en alguno de sus Anexos.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la
Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento
de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Subvenciones para atender situaciones de emergencia o urgencia cuando
estas situaciones sean incompatibles con el trámite de publicidad.
d) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se
acrediten, mediante informe técnico acreditativo, razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva.
2. La concesión directa se formalizará con acuerdo que tendrá como mínimo la
forma de justificación y la documentación que, obligatoriamente, deba presentarse.
Artículo 13. Solicitudes.
1. Las áreas administrativas que gestionan subvenciones, elaborarán un
modelo de solicitud, que tendrán a disposición de aquellas entidades, asociaciones
ciudadanas, etc. que deseen pedir subvenciones para sus actividades.
2. Para la concesión de subvenciones será necesaria la solicitud previa del
posible beneficiario, en la que deberá hacerse constar lo siguiente:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace,
haciendo constar el domicilio a efectos de notificaciones.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21079