Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Identificación de quien debe ser el beneficiario, si es distinto al anterior.
c) Documentación acreditativa de la representación, en caso de que el
solicitante actúe en nombre de otra persona física o jurídica. Se podrá
sustituir este documento por una declaración responsable que incluya el
compromiso de aportar la documentación acreditativa antes del
otorgamiento de la subvención.
d) En el caso de encontrarse el beneficiario en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 4.2, la documentación que se indica en el citado
artículo.
e) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
f) Presupuesto total de ingresos y gastos previstos.
g) Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma
finalidad, con el compromiso de comunicar al Consorcio cualquier otra que
solicite u obtenga con posterioridad a la fecha de presentación de su
solicitud.
h) Declaración de compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
i) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
j) Datos bancarios en los que se podrá transferir el importe de la subvención.
k) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social (incluyendo con el Consorcio) o autorización al
órgano gestor de la subvención para obtener el documento acreditativo
correspondiente.
l) Las bases de la convocatoria podrán establecer la sustitución de estos
certificados por una declaración responsable, de acuerdo con lo que prevé
el artículo 24 del RGLS.
m)Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de
beneficiario.
3. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere
necesario ampliar la información, se podrá dar a los solicitantes un plazo, que no
podrá exceder de 10 días, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la
información. En caso de concurso, el plazo deberá ser igual para todos los
concursantes afectados.
La mera solicitud de la subvención comporta la aceptación de todas las
condiciones de las bases.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21080
c) Documentación acreditativa de la representación, en caso de que el
solicitante actúe en nombre de otra persona física o jurídica. Se podrá
sustituir este documento por una declaración responsable que incluya el
compromiso de aportar la documentación acreditativa antes del
otorgamiento de la subvención.
d) En el caso de encontrarse el beneficiario en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 4.2, la documentación que se indica en el citado
artículo.
e) Memoria de la obra o actividad a subvencionar.
f) Presupuesto total de ingresos y gastos previstos.
g) Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma
finalidad, con el compromiso de comunicar al Consorcio cualquier otra que
solicite u obtenga con posterioridad a la fecha de presentación de su
solicitud.
h) Declaración de compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
i) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos exigidos.
j) Datos bancarios en los que se podrá transferir el importe de la subvención.
k) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias
y de la Seguridad Social (incluyendo con el Consorcio) o autorización al
órgano gestor de la subvención para obtener el documento acreditativo
correspondiente.
l) Las bases de la convocatoria podrán establecer la sustitución de estos
certificados por una declaración responsable, de acuerdo con lo que prevé
el artículo 24 del RGLS.
m)Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de
beneficiario.
3. Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes, o se considere
necesario ampliar la información, se podrá dar a los solicitantes un plazo, que no
podrá exceder de 10 días, para solucionar los defectos u omisiones o para ampliar la
información. En caso de concurso, el plazo deberá ser igual para todos los
concursantes afectados.
La mera solicitud de la subvención comporta la aceptación de todas las
condiciones de las bases.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
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