Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la LGS, se tendrán
que tener en cuenta las siguientes:
a) Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales
con el Consorcio y el Estado, así como de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
b) Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de
subvenciones, tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades
Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres.
c) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por el Consorcio, haciendo constar en el
material impreso u otros medios de difusión la frase "con el patrocinio del
Consorcio Cáceres Ciudad Histórica", conjuntamente con el logotipo del
Consorcio.
Artículo 15. Autorización.
Los beneficiarios autorizarán al Consorcio a que pueda solicitar de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, y del
propio Consorcio, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y
de Seguridad Social.
Artículo 16. Instrucción, resolución, aceptación y pago de la subvención.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a los técnicos adscritos al Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar,
en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El
plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a
las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su
emisión en un plazo menor o mayor, sin que este último caso pueda exceder de dos
meses.
La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la
subvención, o en su caso, en la convocatoria.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21081
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la LGS, se tendrán
que tener en cuenta las siguientes:
a) Los beneficiarios tendrán que estar al corriente de sus obligaciones fiscales
con el Consorcio y el Estado, así como de sus obligaciones con la Seguridad
Social.
b) Las asociaciones y fundaciones, para poder ser beneficiarias de
subvenciones, tendrán que estar inscritas en el Registro de Entidades
Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres.
c) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la
actividad ha sido subvencionada por el Consorcio, haciendo constar en el
material impreso u otros medios de difusión la frase "con el patrocinio del
Consorcio Cáceres Ciudad Histórica", conjuntamente con el logotipo del
Consorcio.
Artículo 15. Autorización.
Los beneficiarios autorizarán al Consorcio a que pueda solicitar de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social, y del
propio Consorcio, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y
de Seguridad Social.
Artículo 16. Instrucción, resolución, aceptación y pago de la subvención.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponderá a los técnicos adscritos al Consorcio Cáceres Ciudad Histórica.
2. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean
exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar,
en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El
plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a
las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su
emisión en un plazo menor o mayor, sin que este último caso pueda exceder de dos
meses.
La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la
subvención, o en su caso, en la convocatoria.
CVE:
BOP-2024-4978
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
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