Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Porcentaje máximo subvencionable respecto al coste total de la actividad.
e) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma
finalidad.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y si procede su
ponderación.
g) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y
propuesta de resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo
que prevé el artículo 9.7 de esta ordenanza.
h) Plazo para su otorgamiento, que no excederá de los seis meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo y forma de aceptación de la subvención.
j) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales, así
como la posibilidad de otorgar anticipos y garantías que procedan.
k) Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención.
l) Posibilidad de reformulación de solicitudes.
m)Modelos de documentos, sin perjuicio de que en cada convocatoria se
hagan las adaptaciones necesarias.
5. Las bases de la convocatoria tendrán que hacer constar la obligatoriedad de
difundir la participación del Consorcio en los términos previstos en el artículo 13.c) de
esta ordenanza.
Artículo 11. Criterios generales de valoración.
1. Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se
establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso
para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes criterios generales:
a) Interés general de la actividad y beneficio para el Conjunto Histórico de
Cáceres.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21078
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Porcentaje máximo subvencionable respecto al coste total de la actividad.
e) Posibilidad, o no, de compatibilizar otras subvenciones con la misma
finalidad.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y si procede su
ponderación.
g) Composición del órgano competente para la ordenación, instrucción y
propuesta de resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo
que prevé el artículo 9.7 de esta ordenanza.
h) Plazo para su otorgamiento, que no excederá de los seis meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i) Plazo y forma de aceptación de la subvención.
j) Forma de pago y, en su caso, posibilidad de efectuar pagos parciales, así
como la posibilidad de otorgar anticipos y garantías que procedan.
k) Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la
finalidad para la que se concede la subvención.
l) Posibilidad de reformulación de solicitudes.
m)Modelos de documentos, sin perjuicio de que en cada convocatoria se
hagan las adaptaciones necesarias.
5. Las bases de la convocatoria tendrán que hacer constar la obligatoriedad de
difundir la participación del Consorcio en los términos previstos en el artículo 13.c) de
esta ordenanza.
Artículo 11. Criterios generales de valoración.
1. Con carácter general y sin perjuicio de los criterios propios que se
establezcan en las respectivas convocatorias, estas deberán respetar en todo caso
para el otorgamiento de las subvenciones, los siguientes criterios generales:
a) Interés general de la actividad y beneficio para el Conjunto Histórico de
Cáceres.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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