Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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2. Conjuntamente o previamente a la convocatoria del proceso de selección se
tendrán que aprobar y publicar las correspondientes bases de la convocatoria.
3. La convocatoria especificará, como mínimo: la cuantía total máxima de las
subvenciones, la aplicación presupuestaria donde se imputa, el período de ejecución
de las actividades, la fecha límite de presentación de solicitudes y, si se en su caso,
los modelos de documentos adaptados a la citada convocatoria.
4. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las
Bases específicas por las que se regirá el concurso.
5. En el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un solo
procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido,
resolviéndose, con carácter general, en un único acto administrativo a favor de la
solicitud o solo solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las Bases de la
convocatoria y obtengan, al mismo tiempo, una mayor puntuación en aplicación de
los criterios de valoración fijados en las propias Bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar
desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto en la
convocatoria, de acuerdo con los criterios de la subvención.
7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, cuya
composición deberá determinarse en las bases específicas, y su presidente
formulará la propuesta de concesión.
El órgano colegiado estará integrado, al menos, por un miembro de la Comisión
Ejecutiva, que lo presidirá, y por los técnicos que designe el órgano concedente en
las bases de la convocatoria.
Artículo 10. Bases de la convocatoria.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia
competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes bases de la convocatoria,
que se aprobarán conjunta o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente ordenanza general. El órgano colegiado emitirá acta con las
valoraciones y expresando cualquier elemento que considere a destacar.
2. La competencia para la aprobación de las bases de la convocatoria
corresponde al órgano del consorcio que tenga atribuida esta función.
3. Se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres; en la página web municipal y en otros medios que garanticen
la máxima difusión un anuncio del contenido de las bases y de la convocatoria en el
que se determinará la forma y el plazo de presentación de solicitudes.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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tendrán que aprobar y publicar las correspondientes bases de la convocatoria.
3. La convocatoria especificará, como mínimo: la cuantía total máxima de las
subvenciones, la aplicación presupuestaria donde se imputa, el período de ejecución
de las actividades, la fecha límite de presentación de solicitudes y, si se en su caso,
los modelos de documentos adaptados a la citada convocatoria.
4. El anuncio de la convocatoria detallará los elementos esenciales de las
Bases específicas por las que se regirá el concurso.
5. En el proceso de selección se examinarán conjuntamente, en un solo
procedimiento, todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido,
resolviéndose, con carácter general, en un único acto administrativo a favor de la
solicitud o solo solicitudes que cumplan los requisitos previstos en las Bases de la
convocatoria y obtengan, al mismo tiempo, una mayor puntuación en aplicación de
los criterios de valoración fijados en las propias Bases.
6. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar
desierto el proceso de selección o no agotar el importe total previsto en la
convocatoria, de acuerdo con los criterios de la subvención.
7. Se creará un órgano colegiado para examinar y valorar las solicitudes, cuya
composición deberá determinarse en las bases específicas, y su presidente
formulará la propuesta de concesión.
El órgano colegiado estará integrado, al menos, por un miembro de la Comisión
Ejecutiva, que lo presidirá, y por los técnicos que designe el órgano concedente en
las bases de la convocatoria.
Artículo 10. Bases de la convocatoria.
1. Para todas las subvenciones que deban concederse mediante concurrencia
competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes bases de la convocatoria,
que se aprobarán conjunta o previamente a la convocatoria y que no podrán
contradecir la presente ordenanza general. El órgano colegiado emitirá acta con las
valoraciones y expresando cualquier elemento que considere a destacar.
2. La competencia para la aprobación de las bases de la convocatoria
corresponde al órgano del consorcio que tenga atribuida esta función.
3. Se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres; en la página web municipal y en otros medios que garanticen
la máxima difusión un anuncio del contenido de las bases y de la convocatoria en el
que se determinará la forma y el plazo de presentación de solicitudes.
4. El contenido de las bases específicas será, como mínimo, el siguiente:
a) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21077