Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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se fijen en la convocatoria. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante
o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final
del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final
de la actividad.
En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el
importe total solicitado ni el total de la actividad.
3. En la respectiva convocatoria, se podrá exigir un importe de financiación
propia para cubrir la actividad subvencionada, cuya aportación deberá ser acreditada
en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Si en la convocatoria de la subvención se hubiera fijado
la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o
fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la
diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo se reintegrada en tal caso la financiación pública
únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
4. Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o
incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos
anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención.
En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la
subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la
actividad o proyecto.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con
la misma finalidad por otras administraciones públicas, no podrá rebasar el coste de
la obra o actividad subvencionada
Artículo 8. Consignación presupuestaria.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y la
efectividad de los mismos quedará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario suficiente.
2. En el envío del expediente a la Intervención para su informe deberá
adjuntarse el correspondiente documento contable de existencia de crédito (RC).
Artículo 9. Concesión mediante concurrencia competitiva.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las
subvenciones.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21076
o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final
del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final
de la actividad.
En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el
importe total solicitado ni el total de la actividad.
3. En la respectiva convocatoria, se podrá exigir un importe de financiación
propia para cubrir la actividad subvencionada, cuya aportación deberá ser acreditada
en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Si en la convocatoria de la subvención se hubiera fijado
la aportación pública como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o
fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la
diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo se reintegrada en tal caso la financiación pública
únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
4. Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o
incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos
anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención.
En caso de su no previsión en la respectiva convocatoria, el pago de la
subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la
actividad o proyecto.
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con
la misma finalidad por otras administraciones públicas, no podrá rebasar el coste de
la obra o actividad subvencionada
Artículo 8. Consignación presupuestaria.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de gastos públicos y la
efectividad de los mismos quedará condicionada a la existencia de crédito
presupuestario suficiente.
2. En el envío del expediente a la Intervención para su informe deberá
adjuntarse el correspondiente documento contable de existencia de crédito (RC).
Artículo 9. Concesión mediante concurrencia competitiva.
1. La concurrencia competitiva es la forma ordinaria de concesión de las
subvenciones.
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