Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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Artículo 5. Carácter y finalidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general tienen
carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo
momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años
posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales)
y no pueden alegarse como precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés
general a la que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin
perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas
impuestas en el acto de concesión.
3. En cualquier caso, el Consorcio quedará exento de cualquier responsabilidad
civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a las que queden
obligadas las personas o entidades subvencionadas.
4. Las subvenciones tendrán que financiar obras o actividades atribuidas a la
competencia local o que sean de interés local.
5. Quedan prohibidas las subvenciones a criterios de mera liberalidad, que se
considerarán nulas.
TÍTULO II
Procedimiento y gestión de las subvenciones
Artículo 6. Principios generales.
1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza
general se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:
1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
2) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante.
3) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las
subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones
presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo
establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada
o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21075
1. Las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza general tienen
carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo
momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años
posteriores (a menos que se hayan concedido con el carácter de gastos plurianuales)
y no pueden alegarse como precedente.
2. Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés
general a la que se condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin
perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas
impuestas en el acto de concesión.
3. En cualquier caso, el Consorcio quedará exento de cualquier responsabilidad
civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a las que queden
obligadas las personas o entidades subvencionadas.
4. Las subvenciones tendrán que financiar obras o actividades atribuidas a la
competencia local o que sean de interés local.
5. Quedan prohibidas las subvenciones a criterios de mera liberalidad, que se
considerarán nulas.
TÍTULO II
Procedimiento y gestión de las subvenciones
Artículo 6. Principios generales.
1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza
general se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:
1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
2) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración
otorgante.
3) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías máximas de las
subvenciones susceptibles de concesión, imputables a las aplicaciones
presupuestarias y con los créditos disponibles, atendiendo en todo caso, a lo
establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
La cuantía de la subvención podrá venir determinada de forma individualizada
o bien resultar de la aplicación de porcentajes destinados a gastos o actividades que
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21075