Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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una situación, en bien entendido que el beneficiario deberá cumplir las
obligaciones materiales y formales que se deriven.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de
promoción de una finalidad pública.
Artículo 3. Supuestos excluidos.
Esta Ordenanza general no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Subvenciones impropias reguladas por la legislación tributaria o sectorial
aplicable.
b) Subvenciones otorgadas al concesionario de un servicio público que las
recibe como contraprestación del funcionamiento del servicio
c) Las ayudas o auxilios para atender necesidades perentorias que solucionen
finalidades de carácter social.
d) Aportaciones del Consorcio destinadas a financiar globalmente las
actividades de los entes receptores: organismos autónomos; entidades
públicas empresariales; consorcios; mancomunidades; fundaciones;
asociaciones; etc., en las que está representado el Consorcio ya los que,
anualmente, se realizan aportaciones económicas para financiar sus
presupuestos. Otros supuestos previstos legalmente.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas
físicas o jurídicas que de acuerdo con las bases específicas realicen las actividades
que fundamentaron su otorgamiento o que se encuentren en la situación que
fundamenta su concesión, y que no se encuentren en algunas de las circunstancias
de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. Cuando así se prevenga en las bases de la convocatoria, podrán ser
beneficiarios de las subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, sin tener personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo proyectos, actividades o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en la LGS.
En este caso, deberá hacerse constar en la solicitud y en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. ellos,
que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, los interesados
tendrán que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con
poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la
agrupación.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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