Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL
CONSORCIO ‘CÁCERES CIUDAD HISTÓRICA’
El objeto de esta normativa es establecer el régimen y el procedimiento general
de actuación del Consorcio en relación con el ámbito de las subvenciones, desde la
solicitud, concesión, justificación, reintegro y el régimen sancionador.
El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión
en los términos establecidos en dicha Ley, y añade el artículo 17.2 de dicha ley que
las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán
aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una
ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las
distintas modalidades de subvenciones.
Por otra parte, en cuanto al régimen jurídico, la normativa que ahora se
aprueba tendrá carácter prevalente respecto en la restante normativa sobre la
materia que no tenga el carácter de básica.
Esta Ordenanza tiene el carácter de Reglamento general y está adaptada a la
Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Reglamento
de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento
de concesión de las subvenciones otorgadas por Consorcio Cáceres Ciudad
Histórica, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (LGS) y demás normativa que sea de aplicación.
Artículo 2. Concepto de subvención y ámbito de aplicación
Se entiende por subvención, a efectos de esta Ordenanza, cualquier
disposición dineraria efectuada por el Consorcio, a favor de personas públicas o
privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la
ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un
comportamiento singular, ya efectuados o por efectuar, o la concurrencia de
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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