Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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reintegro en el plazo y forma establecidos en la normativa sobre recaudación
aplicable a los entes locales.
4. Cuando el subvencionado sea una persona jurídica, serán responsables
subsidiarios los administradores.
5. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la
graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo
del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por
ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien
por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente
haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
TÍTULO IV
Infracciones, sanciones administrativas
y responsabilidades en materia de subvenciones
Artículo 25. Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52 y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con
los supuestos de la citada Ley y se aplicarán a los infractores las sanciones que esta
Ley tipifica.
Las sanciones podrán consistir en multa fija o proporcional.
La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente
obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de
reintegro prevista en el artículo 23, y por su cobro se considerará como un ingreso
de derecho público y se aplicará la normativa sobre recaudación aplicable a los entes
locales.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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aplicable a los entes locales.
4. Cuando el subvencionado sea una persona jurídica, serán responsables
subsidiarios los administradores.
5. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la
graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo
del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje a reintegrar: cien por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: cuarenta por
ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: cien
por ciento.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente
haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.
TÍTULO IV
Infracciones, sanciones administrativas
y responsabilidades en materia de subvenciones
Artículo 25. Infracciones y sanciones administrativas.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en los artículos 52 y siguientes de la LGS.
Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con
los supuestos de la citada Ley y se aplicarán a los infractores las sanciones que esta
Ley tipifica.
Las sanciones podrán consistir en multa fija o proporcional.
La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente
obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de
reintegro prevista en el artículo 23, y por su cobro se considerará como un ingreso
de derecho público y se aplicará la normativa sobre recaudación aplicable a los entes
locales.
CVE:
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Verificable
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
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