Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el
Consorcio pasará la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir
el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia en
firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la
devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Artículo 26. Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por el Consorcio se obligan a
ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena
administración y buena fe. El incumplimiento de estos principios originará las
responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de
reintegro de la subvención.
En cualquier caso, el Consorcio quedará exento de cualquier responsabilidad
civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a las que
queden obligadas las personas o entidades subvencionadas. Las responsabilidades
contable y penal se exigirán por los órganos competentes de conformidad con la
normativa reguladora de la fiscalización de cuentas de los entes locales y lo dispuesto
sobre esta materia en el Código penal.
TÍTULO V
Control financiero de las subvenciones
Artículo 27. Control financiero de las subvenciones
1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención del
Consorcio respecto de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 214 del texto
refundido de la Ley de Haciendas Locales.
2. El control financiero tiene por objeto garantizar la adecuada y correcta
obtención de las subvenciones, el cumplimiento de las cargas y obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención y la correcta justificación de los gastos
subvencionados. Este control podrá consistir en el examen de los registros contables,
cuentas y estados financieros de los beneficiarios de la subvención, la comprobación
material de las inversiones financiadas y cualquier otra comprobación que resulte
necesaria en atención a las especiales características de la actividad subvencionada.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto o justificación de la
subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación
que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero.
4. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida,
la Intervención formulará propuesta de adopción de las medidas cautelares
proporcionadas y precisas a fin de impedir la desaparición, destrucción o alteración
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21088
Consorcio pasará la denuncia a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir
el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia en
firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la
devolución del expediente por el Ministerio Fiscal.
Artículo 26. Responsabilidades.
Los perceptores de subvenciones concedidas por el Consorcio se obligan a
ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena
administración y buena fe. El incumplimiento de estos principios originará las
responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de
reintegro de la subvención.
En cualquier caso, el Consorcio quedará exento de cualquier responsabilidad
civil, mercantil, laboral o de cualquier clase derivada de las actuaciones a las que
queden obligadas las personas o entidades subvencionadas. Las responsabilidades
contable y penal se exigirán por los órganos competentes de conformidad con la
normativa reguladora de la fiscalización de cuentas de los entes locales y lo dispuesto
sobre esta materia en el Código penal.
TÍTULO V
Control financiero de las subvenciones
Artículo 27. Control financiero de las subvenciones
1. El control financiero de las subvenciones se ejercerá por la Intervención del
Consorcio respecto de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 214 del texto
refundido de la Ley de Haciendas Locales.
2. El control financiero tiene por objeto garantizar la adecuada y correcta
obtención de las subvenciones, el cumplimiento de las cargas y obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención y la correcta justificación de los gastos
subvencionados. Este control podrá consistir en el examen de los registros contables,
cuentas y estados financieros de los beneficiarios de la subvención, la comprobación
material de las inversiones financiadas y cualquier otra comprobación que resulte
necesaria en atención a las especiales características de la actividad subvencionada.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto o justificación de la
subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar toda la documentación
que les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control financiero.
4. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida,
la Intervención formulará propuesta de adopción de las medidas cautelares
proporcionadas y precisas a fin de impedir la desaparición, destrucción o alteración
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
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