Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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a) Las previstas en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
b) La falta o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y en especial las reglas contenidas en la LGS.
3. La tramitación y declaración de nulidad se efectuará conforme a lo dispuesto
en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 23. Revisión
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el
Consorcio o por sus organismos dependientes, una vez transcurrido el plazo de
audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en relación con su contenido
o condicionado, bien sea en relación con el importe de la subvención, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la
concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras
subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado,
que sumadas a la del Consorcio superen el coste total de la obra o de la
actividad subvencionada o ese porcentaje que se haya fijado en las bases
específicas.
c) Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del
importe de los gastos subvencionables previstos en las bases específicas o
en el convenio que los regule.
Artículo 24. Reintegro de subvenciones ya satisfechas.
1. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la
subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor
estará obligado a reintegrar su exceso. Asimismo, estará obligado a reintegrar al
beneficiario que ha percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o
escondiendo aquellas que hubiesen impedido la concesión; por incumplimiento total
o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la
obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las
actuaciones de comprobación y control financiero y en los demás supuestos previstos
en la normativa de la LGS.
2. Además, la entidad subvencionada deberá ingresar los intereses de demora,
calculados según los tipos de interés legal incrementados en un 7%, calculados
desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público. La
resolución será notificada al interesado con el requerimiento para que realice este
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
b) La falta o insuficiencia de crédito presupuestario.
2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión el resto de
infracciones del ordenamiento jurídico y en especial las reglas contenidas en la LGS.
3. La tramitación y declaración de nulidad se efectuará conforme a lo dispuesto
en el artículo 36 de la LGS.
Artículo 23. Revisión
La resolución de otorgamiento de una subvención puede ser revisada por el
Consorcio o por sus organismos dependientes, una vez transcurrido el plazo de
audiencia de 10 días concedido al beneficiario, bien sea en relación con su contenido
o condicionado, bien sea en relación con el importe de la subvención, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la
concesión de la subvención.
b) Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras
subvenciones, ayudas o aportaciones de cualquier origen, público o privado,
que sumadas a la del Consorcio superen el coste total de la obra o de la
actividad subvencionada o ese porcentaje que se haya fijado en las bases
específicas.
c) Cuando el beneficiario no haya justificado adecuadamente la totalidad del
importe de los gastos subvencionables previstos en las bases específicas o
en el convenio que los regule.
Artículo 24. Reintegro de subvenciones ya satisfechas.
1. Cuando a consecuencia de la anulación, revocación o revisión de la
subvención, el importe definitivo de ésta sea inferior al importe pagado, el perceptor
estará obligado a reintegrar su exceso. Asimismo, estará obligado a reintegrar al
beneficiario que ha percibido la subvención falseando las condiciones exigidas o
escondiendo aquellas que hubiesen impedido la concesión; por incumplimiento total
o parcial del objetivo de la actividad o del proyecto; por incumplimiento de la
obligación de justificar en los plazos establecidos; por resistencia u obstrucción a las
actuaciones de comprobación y control financiero y en los demás supuestos previstos
en la normativa de la LGS.
2. Además, la entidad subvencionada deberá ingresar los intereses de demora,
calculados según los tipos de interés legal incrementados en un 7%, calculados
desde el momento del pago hasta la fecha del acuerdo de reintegro.
3. Estos ingresos tendrán el carácter de ingresos de derecho público. La
resolución será notificada al interesado con el requerimiento para que realice este
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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