Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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Artículo 19. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la
LGS, aquellos que de forma indudable respondan directa o indirectamente a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por
las distintas bases reguladoras de las subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 31 de la LGS, el beneficiario debe solicitar, como mínimo,
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso por a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un
número suficiente de entidades que lo suministran o lo presten, o salvo que el gasto
se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deben aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de
la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y es
debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Artículo 20. Comprobación de las justificaciones.
1. El servicio gestor que ha tramitado la subvención comprobará su adecuada
justificación, la realización de la actividad y el desempeño de la finalidad que ha
determinado la concesión de ésta.
2. El Consorcio podrá comprobar el valor de mercado de los gastos
subvencionados, utilizando los criterios señalados en el artículo 33 de la LGS.
3. El Consorcio podrá comprobar directamente la ejecución de la obra o
actividad subvencionada, ya sea mediante personal propio o bien a través de
empresas contratadas al efecto.
Artículo 21. Subcontratación de actividades subvencionadas
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución
total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, dentro de los
límites fijados por el artículo 29 de la LGS y 68 del RLGS.
TÍTULO III
Invalidez, revisión y reintegro de las subvenciones
Artículo 22. Invalidez
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21085
1. Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 31 de la
LGS, aquellos que de forma indudable respondan directa o indirectamente a la
naturaleza de la actividad subvencionada, y se efectúen en el plazo establecido por
las distintas bases reguladoras de las subvenciones.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en el artículo 31 de la LGS, el beneficiario debe solicitar, como mínimo,
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso por a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las
especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un
número suficiente de entidades que lo suministran o lo presten, o salvo que el gasto
se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deben aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de
la subvención, debe hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y es
debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Artículo 20. Comprobación de las justificaciones.
1. El servicio gestor que ha tramitado la subvención comprobará su adecuada
justificación, la realización de la actividad y el desempeño de la finalidad que ha
determinado la concesión de ésta.
2. El Consorcio podrá comprobar el valor de mercado de los gastos
subvencionados, utilizando los criterios señalados en el artículo 33 de la LGS.
3. El Consorcio podrá comprobar directamente la ejecución de la obra o
actividad subvencionada, ya sea mediante personal propio o bien a través de
empresas contratadas al efecto.
Artículo 21. Subcontratación de actividades subvencionadas
El beneficiario de subvenciones por actividades podrá subcontratar la ejecución
total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, dentro de los
límites fijados por el artículo 29 de la LGS y 68 del RLGS.
TÍTULO III
Invalidez, revisión y reintegro de las subvenciones
Artículo 22. Invalidez
1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21085