Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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acuerdo con lo que prevé la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal, salvo que las bases específicas indiquen otra cosa.
3. No será necesaria la publicidad señalada en el apartado primero en los
siguientes casos:
a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto
de Consorcio.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto,
resulten impuestos por una norma con rango legal.
c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, consideradas
individualmente, sea de cuantía inferior a 3.000 €. En este supuesto se
tendrán que anunciar en el tablón de anuncios del Consorcio y, además, las
bases específicas, el convenio o la resolución de concesión podrán prever
otros procedimientos de publicidad adecuados.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de
la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo
establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y siempre que la
excepción a la publicidad señalada en el apartado primero se haya previsto
en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 18. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se realizará
dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria y se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de
cada uno de los gastos incurridos, en los términos y condiciones establecidos en el
Reglamento General de Subvenciones. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se
justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en
el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones. Los justificantes originales
presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención
para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa
total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. La presentación de la cuenta
justificativa se realizará dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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datos de carácter personal, salvo que las bases específicas indiquen otra cosa.
3. No será necesaria la publicidad señalada en el apartado primero en los
siguientes casos:
a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en el Presupuesto
de Consorcio.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de un beneficiario concreto,
resulten impuestos por una norma con rango legal.
c) Cuando el importe de las subvenciones concedidas, consideradas
individualmente, sea de cuantía inferior a 3.000 €. En este supuesto se
tendrán que anunciar en el tablón de anuncios del Consorcio y, además, las
bases específicas, el convenio o la resolución de concesión podrán prever
otros procedimientos de publicidad adecuados.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, en razón del objeto de
la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo
establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y siempre que la
excepción a la publicidad señalada en el apartado primero se haya previsto
en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 18. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la
consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se realizará
dentro del plazo previsto en la respectiva convocatoria y se documentará a través de
la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de
cada uno de los gastos incurridos, en los términos y condiciones establecidos en el
Reglamento General de Subvenciones. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se
justificarán mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en
el artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones. Los justificantes originales
presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención
para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa
total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. La presentación de la cuenta
justificativa se realizará dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria.
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21084