Sección V - Otros anuncios oficiales. Consorcios Públicos. Consorcio Cáceres, Ciudad Histórica. (BOP-2024-4978)
BOP-2024-4978 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones Consorcio "Cáceres ciudad Histórica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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justificaciones será el que se haya establecido en las correspondientes Bases de la
convocatoria o en el acto de concesión.
En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados, podrán exigirse
garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o
actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente en la
Tesorería del Consorcio, en las modalidades y con las características y requisitos
establecidos en la normativa vigente aplicable.
No obstante, quedan exonerados de la constitución de fianza:
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes
y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público estatal,
así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000
euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 42
del Reglamento General de Subvenciones.
c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones,
fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos
autónomos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de
acción social y cooperación internacional.
e) Otras entidades que desarrollen proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada.
Artículo 17. Publicidad.
1. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas; en el BOP, en la página web del Consorcio y
en el tablón de anuncios de la corporación se publicarán, con periodicidad trimestral,
las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, la aplicación
presupuestaria, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
2. La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la
manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de
carácter personal ya su publicación en los términos establecidos en el apartado 1, de
CVE:
BOP-2024-4978
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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convocatoria o en el acto de concesión.
En los casos de pagos a cuenta o de pagos anticipados, podrán exigirse
garantías a los perceptores para asegurar que se efectúa la totalidad de la obra o
actividad subvencionada y que se cumplen los objetivos de la subvención.
Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente en la
Tesorería del Consorcio, en las modalidades y con las características y requisitos
establecidos en la normativa vigente aplicable.
No obstante, quedan exonerados de la constitución de fianza:
a) Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes
y las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público estatal,
así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales.
b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000
euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 42
del Reglamento General de Subvenciones.
c) Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones,
fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos
autónomos y entidades vinculadas o dependientes.
d) Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o
agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de
acción social y cooperación internacional.
e) Otras entidades que desarrollen proyectos o programas de acción social y
cooperación internacional siempre que no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada.
Artículo 17. Publicidad.
1. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas; en el BOP, en la página web del Consorcio y
en el tablón de anuncios de la corporación se publicarán, con periodicidad trimestral,
las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, la aplicación
presupuestaria, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.
2. La concurrencia a los procesos de concesión de subvenciones implicará la
manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de
carácter personal ya su publicación en los términos establecidos en el apartado 1, de
CVE:
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Verificable
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