Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2024-4970)
BOP-2024-4970 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicio de Cementerio Municipal.
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2. No está sujeto al pago de la presente tasa los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los/as asilados/as siempre que la conducción se verifique por
cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea
costeada por la familia de los/as fallecidos/as.
b) Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya
producido en este término municipal.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.
Artículo 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como
las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que soliciten la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la
autorización concedida.
Artículo 4. EXENCIONES SUBJETIVAS.
No está sujeto al pago de la presente tasa los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los/as asilados/as siempre que la conducción se verifique por
cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea
costeada por la familia de los/as fallecidos/as.
b) Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad, cuyo fallecimiento se haya
producido en este término municipal.
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en fosa común.
Artículo 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se fija en:
A) NICHOS ANTIGUOS: 700,00 € por nicho a 75 años.
B) COLUMBARIOS: Concesión por 75 años: 175,00 €.
C) NICHOS NUEVOS: 700,00 € por nicho a 75 años.
D) EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE TÍTULOS: 5,00 €.
CVE:
BOP-2024-4970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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