Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2024-4970)
BOP-2024-4970 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicio de Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herguijuela
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
prestación de Servicio de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Herguijuela
sobre establecimiento de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicio
Cementerio Municipal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de art. 17.4 del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO
CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Herguijuela establece la Tasa de Cementerio Municipal, a que se
refiere el artículo 20.4. p), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real
Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de Cementerio Municipal, servicios tales como:
asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o
sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, movimientos de lápidas; colocación de
lápidas, verjas y adornos, conservación y mantenimiento de servicios, espacios e instalaciones
generales, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
CVE:
BOP-2024-4970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21056
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Herguijuela
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
prestación de Servicio de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Herguijuela
sobre establecimiento de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicio
Cementerio Municipal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de art. 17.4 del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO
CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Herguijuela establece la Tasa de Cementerio Municipal, a que se
refiere el artículo 20.4. p), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real
Decreto Legislativo.
Artículo 2. HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de Cementerio Municipal, servicios tales como:
asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o
sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, movimientos de lápidas; colocación de
lápidas, verjas y adornos, conservación y mantenimiento de servicios, espacios e instalaciones
generales, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de
Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
CVE:
BOP-2024-4970
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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