Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herguijuela. (BOP-2024-4970)
BOP-2024-4970 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicio de Cementerio Municipal.
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Notas Comunes. Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
Las sepulturas o nichos permanentes se concederán por 75 años y podrán ser renovados. La
concesión no supone, en ningún caso, el derecho de propiedad señalado en el artículo 348 del
Código Civil. Transcurrido dicho plazo sin solicitar renovación, se entenderán caducadas.
Artículo 6. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquellos.
Artículo 7. GESTIÓN.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de servicios de que se trate, aportando cuenta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos
de contenidos en los artículos 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
CVE:
BOP-2024-4970
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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