Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4968)
BOP-2024-4968 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de día Municipal.
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TÍTULO SEXTO. - INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18: Infracciones: Se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Infracciones Leves: se considerarán como tal las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de
malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades
del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros usuarios, con el personal
del centro que no produzcan daños a las personas o las instalaciones.
d) Utilizar aparatos, herramientas o comidas y bebidas no autorizadas por el centro.
Infracciones Graves: se considerarán como tales las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves desde la segunda cometida
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro habitualmente
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento
del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
d) Demora injustificada de un mes en el pago de la tasa correspondiente
e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros usuarios o con el personal
del centro, cuando se produzcan daños a las personas o a las instalaciones.
f) Faltar o insultar al personal del centro o a los miembros de la Junta del Centro Día.
g) El falseamiento u ocultación de datos respecto a la situación económica que tengan
repercusión en la tarifa a aplicar.
Infracciones Muy Graves:
a) La reiteración de faltas graves desde la segunda cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
c) La drogodependencia o embriaguez habitual que deterioren la normal convivencia del
centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el pago de la tasa correspondiente
Artículo 19: Sanciones: Sin perjuicio de las responsabilidades judiciales a que hubiere lugar, se
Cód.
Validación:
3XLYLMY2ZJFZMXM9RXQQ9D7PP
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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11
CVE:
BOP-2024-4968
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
Pág. 21048
Artículo 18: Infracciones: Se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves.
Infracciones Leves: se considerarán como tal las siguientes:
a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situaciones de
malestar.
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y medios del centro o perturbar las actividades
del mismo.
c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros usuarios, con el personal
del centro que no produzcan daños a las personas o las instalaciones.
d) Utilizar aparatos, herramientas o comidas y bebidas no autorizadas por el centro.
Infracciones Graves: se considerarán como tales las siguientes:
a) La reiteración de faltas leves desde la segunda cometida
b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro habitualmente
c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento
del centro, de otros usuarios o del personal del centro.
d) Demora injustificada de un mes en el pago de la tasa correspondiente
e) Promover o participar en altercados, riñas o peleas con otros usuarios o con el personal
del centro, cuando se produzcan daños a las personas o a las instalaciones.
f) Faltar o insultar al personal del centro o a los miembros de la Junta del Centro Día.
g) El falseamiento u ocultación de datos respecto a la situación económica que tengan
repercusión en la tarifa a aplicar.
Infracciones Muy Graves:
a) La reiteración de faltas graves desde la segunda cometida.
b) Agresión física o malos tratos graves a otros usuarios o personal del centro.
c) La drogodependencia o embriaguez habitual que deterioren la normal convivencia del
centro.
d) Demora injustificada de dos meses en el pago de la tasa correspondiente
Artículo 19: Sanciones: Sin perjuicio de las responsabilidades judiciales a que hubiere lugar, se
Cód.
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