Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2024-4968)
BOP-2024-4968 Aprobación definitiva Modificación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de día Municipal.
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impondrán algunas de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta
cometida:
a) Para las infracciones leves: amonestación verbal privada; amonestación verbal por
escrito o suspensión durante 5 días de los derechos de usuario.
b) Para las infracciones graves: suspensión de los derechos de usuario por tiempo no
superior a un mes.
c) Para las infracciones muy graves: suspensión de los derechos de usuario por tiempo de
tres meses o la expulsión como usuario del servicio.
Artículo 20: Órgano Sancionador: las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Junta
Directiva del Centro Día en su calidad de Alcalde o Concejal delegado, una vez instruido el
correspondiente expediente con audiencia al presunto infractor y a los perjudicados y oída la
propia Junta del Centro Día, comunicando al interesado la sanción impuesta y los recursos que
pueda presentar contra la misma.
Artículo 21: Prescripción de las infracciones: El plazo de prescripción de las sanciones desde la
comisión del hecho a sancionar y siempre que en los mismos no se hubiera comunicado al
interesado la iniciación del expediente, será el siguiente:
Las sanciones leves prescribirán a los dos meses
Las sanciones graves prescribirán a los cuatro meses
Las sanciones muy graves prescribirán a los seis meses
TÍTULO SÉPTIMO. - NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA
Artículo 22: Horario del Centro: Las instalaciones del Centro Día no podrán permanecer abiertas
más allá de las 24,00 horas, salvo autorización expresa del Alcalde y para circunstancias
excepcionales derivados de la realización de actividades en las que intervenga el propio
Ayuntamiento.
Artículo 23: Tabaquismo: Estará totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén
expresamente habilitados de conformidad con la legislación reguladora en la materia.
Artículo 24: Servicio de Comedor: Los usuarios están obligados a realizar las comidas en el
comedor, salvo que por circunstancias excepcionales se habilite otra dependencia del centro o
fuera de él.
No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean los
proporcionados por el centro.
El menú será único para todos los usuarios, excepto en el caso de regímenes alimenticios por
prescripción médica, los cuales habrán de ser justificados documentalmente ante el Ayuntamiento o
Cód.
Validación:
3XLYLMY2ZJFZMXM9RXQQ9D7PP
Verificación:
https://cuacosdeyuste.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2024-4968
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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cometida:
a) Para las infracciones leves: amonestación verbal privada; amonestación verbal por
escrito o suspensión durante 5 días de los derechos de usuario.
b) Para las infracciones graves: suspensión de los derechos de usuario por tiempo no
superior a un mes.
c) Para las infracciones muy graves: suspensión de los derechos de usuario por tiempo de
tres meses o la expulsión como usuario del servicio.
Artículo 20: Órgano Sancionador: las sanciones serán impuestas por el Presidente de la Junta
Directiva del Centro Día en su calidad de Alcalde o Concejal delegado, una vez instruido el
correspondiente expediente con audiencia al presunto infractor y a los perjudicados y oída la
propia Junta del Centro Día, comunicando al interesado la sanción impuesta y los recursos que
pueda presentar contra la misma.
Artículo 21: Prescripción de las infracciones: El plazo de prescripción de las sanciones desde la
comisión del hecho a sancionar y siempre que en los mismos no se hubiera comunicado al
interesado la iniciación del expediente, será el siguiente:
Las sanciones leves prescribirán a los dos meses
Las sanciones graves prescribirán a los cuatro meses
Las sanciones muy graves prescribirán a los seis meses
TÍTULO SÉPTIMO. - NORMAS PARTICULARES DE FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA
Artículo 22: Horario del Centro: Las instalaciones del Centro Día no podrán permanecer abiertas
más allá de las 24,00 horas, salvo autorización expresa del Alcalde y para circunstancias
excepcionales derivados de la realización de actividades en las que intervenga el propio
Ayuntamiento.
Artículo 23: Tabaquismo: Estará totalmente prohibido fumar en los sitios que no estén
expresamente habilitados de conformidad con la legislación reguladora en la materia.
Artículo 24: Servicio de Comedor: Los usuarios están obligados a realizar las comidas en el
comedor, salvo que por circunstancias excepcionales se habilite otra dependencia del centro o
fuera de él.
No está permitido sacar utensilios del comedor ni introducir alimentos que no sean los
proporcionados por el centro.
El menú será único para todos los usuarios, excepto en el caso de regímenes alimenticios por
prescripción médica, los cuales habrán de ser justificados documentalmente ante el Ayuntamiento o
Cód.
Validación:
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Lunes, 30 de septiembre de 2024
N.º 0189
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